Tipos de Contratos Laborales en Ecuador
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Tipos de Contratos Laborales en Ecuador: Guía Completa
El contrato individual de trabajo puede ser:
- Expreso: Cuando las partes en el contrato acuerdan las condiciones en forma verbal o reduciéndolas a escrito; las partes conocen de una u otra manera las condiciones por ellos mismos establecidas.
- Tácito: Cuando existe una relación de trabajo, aún sin haberse formalizado el contrato en forma expresa, es decir, NUNCA se fijaron condiciones de la relación laboral, simplemente la relación laboral se estableció.
Consecuencia en el orden legal
Se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos o costumbres del lugar en la industria o trabajo de que se trate. En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos legales, sigue teniendo efecto protector para el trabajador.
Conclusión de tipo legal
Los contratos deben ser debidamente formalizados por escrito, en especial aquellos que establece la misma Ley. En el caso de que el empleador no lo hiciere por descuido administrativo o por desconocimiento legal, el trabajador adquiriría lo que en términos legales se conoce como DERECHOS EXCLUSIVOS. ¿Qué quiere decir esto? Que el empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en los contratos que debiendo haber sido celebrados por escrito no lo hubieran sido, simplemente porque las condiciones no aparecen por escrito; pero (OJO) el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos.
Formas de remuneración
En los contratos a sueldo y a jornal, la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Modalidad de contratación y duración
Art. 14.- Contrato tipo y excepciones
El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
- Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
- Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
- Los de aprendizaje;
- Los demás que determine la ley.
Explicación sobre los contratos por servicios profesionales
El CC Art. 2022 “los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.
Contratos que deben celebrarse por escrito (Art. 19)
- Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada;
- Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de 5 SBU de trabajador en general;
- Los a destajo o por tarea, que tengan más de 1 año de duración;
- Los que contengan período de prueba;
- Los por grupo o por equipo;
- Los eventuales, ocasionales y de temporada;
- Los de aprendizaje;
- Los que se celebren con adolescentes que han cumplido 15 años, incluidos los de aprendizaje; y,
- En general, los demás que se determinen en la ley.
El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicite.
Requisitos del contrato escrito
- La clase de trabajo objeto del contrato.
- La manera como ha de ejecutarse.
- La cuantía y forma de pago de la remuneración.
- Tiempo de duración del contrato.
- Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo.
- La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.
Del contrato a prueba
En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de 90 días. Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado en el hogar, el período de prueba será de hasta 15 días. No podrá establecerse más de un período de prueba entre el mismo trabajador y empleador, sea cual sea la modalidad de contratación. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.
Conclusiones de tipo legal
- El contrato a prueba no determina ninguna estabilidad laboral para el trabajador.
- Si el empleador no está convencido de la capacidad laboral del individuo, debe terminar este contrato antes de la expiración del mismo, es decir, durante los 90 días.
- Su terminación no implica pago de indemnizaciones por despido intempestivo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado libremente.
¿De qué debe cuidarse el empleador para que el contrato a prueba no le traiga consecuencias legales?
- Terminarlo antes de la expiración del mismo si no está de acuerdo con la capacidad laboral del trabajador, en caso contrario se convertirá en contrato de trabajo por tiempo indefinido.
- El empleador NO PUEDE mantener dentro de su empresa trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda el 15% del total de sus trabajadores. La regla anterior no será aplicada en los siguientes casos:
- Para los empleadores que INICIEN sus operaciones en el país.
- Para las empresas EXISTENTES que amplíen o diversifiquen su actividad, su industria o negocio.
Consecuencia de tipo legal por el incumplimiento de esta disposición
Los trabajadores a prueba pasan a ser trabajadores permanentes, en orden.