Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Diferencias

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Tipos de Contratos Laborales: Características y Diferencias

Contrato de Obra o Servicio

La relación de obra o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.

  • Duración: Depende del tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio.
  • Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir ocho días de salario por año trabajado.
  • Forma: Deberá realizarse por escrito.

Contrato por Circunstancias de la Producción

Tiene por objeto atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa.

  • La duración máxima es de seis meses dentro de un período de doce meses.
  • Se formaliza por escrito cuando su duración excede de cuatro semanas.

Contrato de Interinidad

Se concierta para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, riesgos por embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento.

Su objetivo es sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo.

Contrato en Prácticas

Tiene por objeto la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión del título de diplomado universitario.

Contrato para la Formación

Tiene por objetivo la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

  • Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de 16 y menores de 21 sin cualificación profesional.
  • El 15% como mínimo de la jornada máxima deberá dedicarse a formación teórica.

Contrato de Relevo

Tiene por objeto emplear a un trabajador para sustituir la jornada que deja vacante otro asalariado que reduce su jornada.

La jornada de trabajo y el salario de cada uno de los trabajadores contratados simultáneamente a tiempo parcial y con contrato de relevo será de un 25% como mínimo a un 85% como máximo.

Retribución del 25% mínimo, máximo 85%.

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