Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Requisitos

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Tipos de Contratos de Trabajo: Características Clave

A continuación, se presenta un resumen de las principales modalidades de contratación en España, detallando sus objetivos, duración, requisitos y particularidades:

Contrato Indefinido Ordinario

  • Objetivo: Establecer una relación laboral de carácter permanente con el trabajador.
  • Duración: Por tiempo indefinido.
  • Forma: Puede ser verbal o escrito.

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

  • Objetivo: Fomentar la contratación indefinida por parte de empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Duración: Mínimo de tres años.
  • Características especiales: Incluye un período de prueba de un año.

Contrato Fijo Discontinuo

  • Objetivo: Cubrir necesidades de trabajo intermitentes pero recurrentes en el tiempo, con periodos de actividad que pueden o no coincidir en fechas cada año.
  • Duración: Indefinida, aunque con periodos de inactividad.
  • Forma: Obligatoriamente por escrito.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Sujetos: Jóvenes entre 16 y 25 años (o menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) sin cualificación profesional reconocida para el puesto.
  • Objetivo: Adquisición de la cualificación profesional necesaria para desempeñar un oficio.
  • Duración: Mínimo un año, máximo tres años.
  • Características especiales: Formación teórica obligatoria (25% de la jornada el primer año, 15% el segundo y tercer año).
  • Forma: Obligatoriamente por escrito.

Contrato en Prácticas

  • Sujetos: Personas con título universitario, de formación profesional o certificado de profesionalidad.
  • Objetivo: Adquisición de experiencia profesional relacionada con la titulación obtenida.
  • Duración: Mínimo seis meses, máximo dos años, dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios (siete años para personas con discapacidad).
  • Características especiales: Retribución según convenio, como mínimo el 60% el primer año y el 75% el segundo año del salario fijado para un trabajador con un puesto similar.
  • Forma: Obligatoriamente por escrito.

Contrato de Obra o Servicio Determinado

  • Objetivo: Realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
  • Duración: Temporal, hasta la finalización de la obra o servicio, con un máximo de tres años (ampliable a cuatro por convenio colectivo).
  • Forma: Obligatoriamente por escrito.

Contrato de Interinidad

  • Objetivo: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
  • Duración: Temporal, mientras dure la ausencia del trabajador sustituido o el proceso de selección.
  • Características especiales: Por regla general, debe ser a jornada completa, salvo excepciones.
  • Forma: Obligatoriamente por escrito.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Objetivo: Atender a necesidades coyunturales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Duración: Temporal, máximo seis meses dentro de un período de doce meses.
  • Forma: Puede ser verbal si la duración es inferior a cuatro semanas; en caso contrario, por escrito.

Contrato a Tiempo Parcial

  • Objetivo: Ofrecer flexibilidad en la jornada laboral, a menudo para conciliación familiar o como medida de apoyo.
  • Duración: Puede ser indefinido o temporal.
  • Características especiales: La jornada es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Se puede aplicar a casi todas las modalidades contractuales, excepto al contrato de interinidad en la mayoría de los casos.
  • Forma: Siempre por escrito.

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

  • Sujetos: Trabajadores que acceden a la jubilación parcial y trabajadores que los relevan.
  • Objetivo: Facilitar la transición gradual a la jubilación y la incorporación de nuevos trabajadores.
  • Duración: Puede ser temporal o indefinido, dependiendo de la duración de la jubilación parcial.
  • Características: El trabajador jubilado parcialmente reduce su jornada y salario, y comienza a percibir la pensión de jubilación. El trabajador relevista cubre la parte de la jornada que deja vacante el jubilado.
  • Forma: Obligatoriamente por escrito.

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