Tipos de Contratos Laborales en España: Formación y Eventualidad
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Contratos Formativos
1.1 Contrato en Prácticas
Objeto: Obtener práctica al nivel de los estudios cursados, cuando se domina la teoría.
Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años. Por convenio se puede modificar dentro de estos límites.
Requisitos:
- Tener título universitario o de Formación Profesional (FP) o equivalente.
- No haber pasado 5 años desde que acabó los estudios (o 6 años para personas con minusvalía).
Jornada: Tiempo completo o a tiempo parcial.
Retribución: Fijada en convenio. No inferior al 60% del salario fijo en convenio durante el primer año, y el 75% en el segundo año.
Periodo de Prueba: Máximo 1 mes si es técnico de grado medio, 2 meses si es de grado superior.
Forma: Escrito.
1.2 Contrato para la Formación
Objeto: Adquirir experiencia teórica y práctica que permita desempeñar un puesto de trabajo a buen nivel.
Requisitos de los Trabajadores:
- No tener una titulación para el desempeño del puesto.
- No tener más de 21 años (con excepciones para personas con minusvalía, escuelas taller y casas de oficio).
- No haber desempeñado ese puesto por un tiempo superior a 12 meses.
- No agotar la duración máxima de ese contrato en la misma o distinta empresa.
Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años. Se puede modificar por convenio hasta un máximo de 3 años (4 años para personas con minusvalía).
Jornada: A tiempo completo. Parte de la jornada se dedica a adquirir la formación teórica, como mínimo el 15%.
Retribución: Por convenio, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Solo se retribuye la formación práctica.
Forma: Escrita.
Contratos Causales
2.1 Contrato de Eventual
Objeto: Responder a las exigencias del mercado y a la acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Duración: Máximo 6 meses en un periodo de referencia de 12 meses. Por convenio se puede modificar la duración y el periodo de referencia, siendo el máximo de 18 meses, de los cuales 3/4 del periodo no superarán los 12 meses.
Jornada: Completa o parcial.
Forma: Verbal o escrito, siempre que no exceda de 4 semanas.
Indemnización: 12 días pagados por año trabajado, se aplicará gradualmente.
4. Contrato a Tiempo Parcial
Objeto: Realizar un número de horas al día, semana, mes o año inferior a un trabajador a tiempo completo comparable. Si no existe en el centro, se comparará con la jornada dispuesta por convenio; y si no existe convenio, se comparará con la jornada prevista en la ley.
Un trabajador a tiempo completo comparable: es un trabajador a tiempo completo, de la misma empresa y del mismo centro de trabajo, que tiene el mismo contrato y desempeña el mismo puesto de trabajo.
Duración: Determinada o indefinida.
Jornada: A tiempo parcial. Puede ser continua o partida. No puede realizar horas extras, salvo por fuerza mayor.
Horas Complementarias:
- Se deben pactar de forma voluntaria.
- El pacto debe ser escrito, simultáneo o posterior a la contratación.
- Solo se pueden realizar en contratos a tiempo parcial indefinidos.
- El número de horas complementarias no puede superar el 15% de las horas ordinarias del contrato, aunque por convenio se pueden ampliar hasta el 60%.
- Se retribuyen como horas ordinarias y no están sujetas a cotización adicional por horas extras.
Forma: Escrito.