Tipos de Contratos Laborales: Indefinido y Emprendedores

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Contrato Indefinido

El contrato indefinido se caracteriza por una prestación de servicio sin fecha límite, es decir, no incorpora ningún hecho que pueda extinguir el puesto de trabajo. Puede formalizarse tanto verbalmente como por escrito. Sin embargo, en la mayoría de los casos se realiza un contrato tipo escrito, en modelo oficial, por cuadruplicado, que debe ser depositado en el SEPE en los 10 días siguientes a la firma del contrato.

Especialidades del Contrato Indefinido

  • Horario
  • Jornada (en caso de jornada a turnos, debe indicarse)
  • Remuneración
  • Categoría profesional
  • Lugar de trabajo

Extinción del Contrato Indefinido

La extinción del contrato puede producirse por diversas causas: invalidez, muerte, mutuo acuerdo, jubilación, entre otras. No obstante, la causa más relevante es el despido. En caso de despido, la indemnización corresponde a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Contrato de Emprendedores

El contrato de emprendedores está dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato surgió para cubrir los contratos de fomento para contratos indefinidos que desaparecieron en 2012. Ofrece una bonificación en la cuota del impuesto de sociedades, con una deducción de 3000€ de forma paulatina para el primer trabajador contratado por la empresa. Para acceder a estos beneficios fiscales, es necesario que el contrato se realice con personas inscritas en el SEPE. Además, este contrato tiene un período de prueba de un año.

Beneficios en la Seguridad Social

A efectos de la Seguridad Social, este contrato ofrece ayudas. Para trabajadores de 45 años o más, se puede dejar de pagar 1200€ al año. Para menores de 30 años, la cantidad es de 1037€ al año. En ambos casos, si la persona contratada es mujer, el beneficio es mayor.

Derechos de la Mujer Trabajadora

Las mujeres tienen derechos específicos relacionados con la gestación, el parto y la lactancia.

Baja Maternal

La baja maternal tiene una duración de 16 semanas, ampliables a 18 en caso de parto múltiple. Una parte de este período puede ser disfrutada como baja paternal. De estas semanas, 6 son obligatorias para la mujer por su recuperación, y las otras 10 (o 12 en caso de parto múltiple) pueden ser disfrutadas por el padre.

Derecho de Lactancia

Tanto la madre como el padre, en caso de no ser el progenitor natural, tienen derecho de lactancia. Este derecho consiste en reducir una hora la jornada laboral, sin reducción de sueldo, hasta que el menor cumpla 9 meses de edad. Este derecho solo se puede disfrutar en medias horas de la jornada, y en caso de no poder disponer de dos medias horas, solo se puede reducir la jornada en media hora.

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