Tipos de Contratos Laborales y Jornada de Trabajo en España
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Tipos de Contratos Laborales
Contrato de Interinidad
Este contrato se utiliza para sustituir a trabajadores cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto. Su duración es equivalente al tiempo que el trabajador sustituido esté ausente. Es importante destacar que este tipo de contrato no genera derecho a indemnización por despido y debe realizarse por escrito.
Contratos Formativos
Contrato en Prácticas
Dirigido a jóvenes sin experiencia que poseen un título universitario, técnico o de FP. Tiene una duración de entre 6 meses y 2 años, con posibilidad de dos prórrogas no inferiores a 6 meses cada una. Puede ser a jornada completa o parcial. La retribución se establece según convenio, pero no puede ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% durante el segundo año del salario mínimo interprofesional.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Combina formación teórica y práctica. Los requisitos son: ser mayor de 16 años y menor de 25 años. La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3 años. La jornada laboral no puede superar el 75% durante el primer año ni el 85% durante el segundo, y no se permite realizar trabajos nocturnos, turnos ni horas extra. La retribución se fija en el convenio colectivo.
Contrato de Relevo
Se utiliza para sustituir a alguien que se jubila. Su duración es indefinida y uno de los requisitos es que el trabajador a sustituir haya cumplido los 62 años. Puede ser a jornada completa o parcial. La indemnización por despido es de 12 días por año trabajado.
Contrato de Sustitución por Anticipación de la Edad de Jubilación
Permite contratar trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que se jubilan de forma ordinaria. Tiene una duración de 1 año.
Contrato de Trabajo a Domicilio
El trabajo se realiza en el domicilio del trabajador. El salario y los derechos son iguales a los de un trabajador en el centro de trabajo.
Contrato de Trabajo de Grupo
Se utiliza para grupos de trabajo específicos, como grupos de teatro, orquestas, etc.
ETT (Empresas de Trabajo Temporal)
Son empresas cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa.
Tiempo de Trabajo
Jornada Diaria
- Máximo 9 horas (8 horas para menores de 18 años).
Jornada Semanal
- Máximo 40 horas.
Periodo de Descanso
Descanso Diario entre Jornadas
- 12 horas diarias entre el final y el comienzo de la jornada.
Descanso en Jornada Continua
- 6 horas seguidas de trabajo con un descanso de 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años).
Descanso Semanal
- 1 día y medio que se puede acumular en 14 días (2 días para menores de 18 años).
Descanso Anual
- 30 días naturales.
Vacaciones
El periodo de disfrute de vacaciones debe comunicarse con 2 meses de antelación. La duración mínima es de 30 días. Si no se disfrutan las vacaciones en la fecha prevista, se podrán disfrutar en fechas diferentes.
Salario
El salario está formado por la retribución dineraria y en especie, y lo fija el gobierno.