Tipos de Contratos Laborales: Obra o Servicio, Eventual e Interinidad

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Contrato de Obra o Servicio Determinado

  • Objeto: Realización de obras con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.
  • Duración: No superior a 3 años. Los convenios colectivos podrán identificar los trabajos que se pueden cubrir con estos contratos. Ampliable 12 meses más por convenio colectivo.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Formalización:
    • Siempre por escrito.
    • El contrato y, en su caso, las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
  • Extinción:
    • Al finalizar la obra o servicio objeto del contrato.
    • Si la duración es superior a 1 año, se debe avisar con 15 días de antelación.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Objeto: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Duración: Máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
  • Formalización: Por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
  • Extinción: Por la expiración del tiempo convenido, previa denuncia de cualquiera de las partes.

Contrato de Interinidad

  • Objeto:
    • Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
    • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  • Jornada: Completa, excepto en los siguientes casos:
    • Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o cuando se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo que se vaya a realizar a tiempo parcial.
    • Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores.
  • Duración:
    • El tiempo de ausencia del trabajador sustituido.
    • El tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  • Comunicación: Las prórrogas se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Siempre por escrito.

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