Tipos de Contratos Laborales: Obra o Servicio, Eventual e Interinidad
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Contrato de Obra o Servicio Determinado
- Objeto: Realización de obras con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.
- Duración: No superior a 3 años. Los convenios colectivos podrán identificar los trabajos que se pueden cubrir con estos contratos. Ampliable 12 meses más por convenio colectivo.
- Jornada: Completa o parcial.
- Formalización:
- Siempre por escrito.
- El contrato y, en su caso, las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
- Extinción:
- Al finalizar la obra o servicio objeto del contrato.
- Si la duración es superior a 1 año, se debe avisar con 15 días de antelación.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Objeto: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Jornada: Completa o parcial.
- Duración: Máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
- Formalización: Por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
- Extinción: Por la expiración del tiempo convenido, previa denuncia de cualquiera de las partes.
Contrato de Interinidad
- Objeto:
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Jornada: Completa, excepto en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o cuando se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo que se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores.
- Duración:
- El tiempo de ausencia del trabajador sustituido.
- El tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Comunicación: Las prórrogas se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Siempre por escrito.