Tipos de Contratos Laborales y Prestaciones en España

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Contratos de Trabajo

  • Formación

    Edad: +16 -21 años.

    Titulación: No se requiere titulación específica para el puesto.

    Duración: -6 meses + 2 años.

    Tiempo de formación: Mínimo 15% de la jornada.

  • En Prácticas

    Titulación: Se requiere la titulación específica para el puesto.

    Plazo: Dentro de los 5 años posteriores a la finalización de los estudios (-30 años).

    Duración: -6 meses + 2 años.

    Salario: 60% del convenio el primer año, 75% el segundo año.

  • Por Obra y Servicio

    Para la realización de una obra o servicio de duración incierta.

    Preaviso: Si dura más de 1 año, es necesario un preaviso de 15 días.

    Especificación: Se debe especificar claramente la obra o servicio.

    Indemnización: 10 días por año al finalizar el contrato.

  • Eventual por Circunstancias de la Producción

    Para atender necesidades extraordinarias de la empresa, exigencias del mercado (Navidades, etc.), acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    Indemnización: 10 días por año al finalizar el contrato.

  • A Tiempo Parcial

    Cuando se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, al mes o al año inferior a la jornada normal.

    Derechos: Los mismos que un trabajador a tiempo completo.

    Salario: Proporcional a las horas trabajadas.

    Tipo: Puede ser temporal o indefinido.

  • De Relevo

    Concertado para sustituir a un trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial.

    Simultaneidad: Se celebra simultáneamente con el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.

    Duración: El tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, aunque puede ser indefinido si la reducción de jornada es superior al 75%.

  • Fijo Discontinuo

    Para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas.

    Tipo: Si se repiten en fechas ciertas, será a tiempo parcial por tiempo indefinido.

    Inicio y duración: Inciertos.

    Llamamiento: Los trabajadores serán llamados en el orden y forma que se determine en los convenios colectivos.

  • Interinidad

    Los interinos sustituyen a trabajadores que faltan al trabajo por enfermedad, vacaciones, permisos, etc.

    También puede hacerse este tipo de contrato mientras dura el periodo de selección hasta que se cubra definitivamente la vacante.


Prestaciones Laborales

  • Asistencia Sanitaria

    Prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas.

  • Incapacidad Laboral

    Situación en la que se encuentra el trabajador incapacitado para desarrollar su labor debido a una enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, y que precisa asistencia sanitaria de la seguridad social.

    Salario: El trabajador sigue cobrando normalmente su sueldo (salvo los incentivos y devengos que tengan que ver con su asistencia al trabajo).

    Enfermedad común: La empresa recibe el 60% desde el 4º día y el 75% desde el 21º.

    Accidente o enfermedad laboral: La empresa recibe el 75% desde el 1er día.

  • Protección por Maternidad

    Se concede a los trabajadores y trabajadoras en las situaciones de maternidad, adopción de hijos y riesgo durante el embarazo, durante los periodos que por tales situaciones se disfruten.

    Salario: El trabajador sigue cobrando normalmente su sueldo (salvo los incentivos y devengos que tengan que ver con su asistencia al trabajo).

    Duración: 16 semanas si es parto o adopción de un menor hasta 6 años, y si es múltiple 2 semanas más.

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