Tipos de Contratos Mercantiles y de Seguros

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Contratos de Colaboración

Contrato de Comisión

Contrato mercantil entre dos empresarios, por el que uno de ellos (comisionista) se compromete a realizar por encargo y a cuenta del otro empresario (comitente), una o varias operaciones mercantiles. Por dicho trabajo, el comisionista percibe una comisión.

Contrato de Franquicia

Una empresa (franquiciador) se compromete a ceder a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación financiera, el derecho de explotación de su marca para comercializar determinados productos o servicios.

Contrato de Publicidad

Contrato por el cual una empresa (anunciante) encarga a una agencia de publicidad, a cambio de una contraprestación económica, la ejecución de la publicidad de su empresa.

Contrato de Factoring

Se define como aquel contrato por el cual un empresario (factorado) transmite los créditos comerciales que posee frente a sus clientes a una entidad financiera de crédito (factor), que se compromete, a cambio de un precio, a prestar una serie de servicios respecto de los mismos (gestión o cobro, financiación, garantía).

Contratos de Seguros

Es aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer una cantidad económica convenida.

Elementos del Contrato de Seguro

  • Asegurador: Persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio del cobro de una prima.
  • Tomador del seguro: Persona que contrata con el asegurador el correspondiente seguro.
  • Asegurado: Persona que es titular del interés cubierto por el seguro y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo que motiva el contrato. Puede coincidir o no con el tomador. El tomador es el que paga y el asegurado el que se beneficia.
  • Riesgo: Posibilidad de que ocurra el evento causante de los perjuicios que quiere cubrir el tomador del seguro.
  • Prima: La cantidad que satisface el tomador del seguro.

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