Tipos de Contratos Públicos: Concesión de Servicios y Suministros (LCSP)

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Contrato de Concesión de Servicios (Art. 15 LCSP)

1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.

Según el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el contrato de concesión de servicios se define por la encomienda onerosa de la gestión de un servicio público por parte de uno o varios poderes adjudicadores a una o varias personas (físicas o jurídicas). La contrapartida para el concesionario es el derecho a explotar el servicio, que puede ir acompañado de un precio. Este derecho de explotación conlleva la transferencia del riesgo operacional al concesionario.

Contrato de Suministros (Art. 16 LCSP)

1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

  • Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
  • Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.

Conforme al artículo 16 de la LCSP, los contratos de suministros se centran en la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento de productos o bienes muebles. El mismo artículo especifica qué contratos se consideran de suministro, incluyendo aquellos de entregas sucesivas según necesidad y los relacionados con equipos y programas informáticos y de telecomunicaciones.

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