Tipos de Contratos en el Sector Público Español

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Contratos Administrativos Típicos

Se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.

Se aplican las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Son los contratos más importantes: de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro y de servicios.

Contratos Sujetos a una Regulación Armonizada

La diferencia consiste en el proceso de selección y adjudicación, que es la parte del contrato que conlleva regulación armonizada.

Este proceso sí es diferente del resto de contratos, puesto que, al tener una cuantía elevada, pueden acceder al mismo todas las empresas de la UE que cumplan con los requisitos.

Uno de los pilares de la UE es la libre circulación de servicios y mercancías.

Para garantizarla dentro del sector de los contratos públicos, el derecho de la UE impuso, a través de una directiva, la obligación de los Estados miembros de que permitiesen la competencia de las empresas con domicilio en la UE, de tal forma que todas pudieran acceder a los contratos públicos en igualdad de oportunidades. Para ello, imponía un régimen de transparencia y objetividad acompañado de las necesarias garantías para hacerlas efectivas.

Contratos Privados

Son los celebrados por sujetos, organismos y entidades del sector público que no reúnen la condición de administraciones públicas.

Estos contratos se rigen por sus normas específicas y, en su defecto, por la Ley de Contratos del Sector Público.

En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado.

Contratos Administrativos Especiales

Estos contratos se denominan “especiales” porque su objeto no coincide con el de los contratos típicos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.

Tienen naturaleza administrativa por estar unidas al giro o tráfico específico de la administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública que es competencia de dicha administración.

Es una categoría creada para las prestaciones que la administración contrata y no pueden calificarse ni como contratos típicos ni como privados.

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