Tipos de Contratos y Seguros

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Contratos

Según la RAE, el contrato es el pacto, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. Según el Código Civil, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Tipos de Contratos

  • Contrato de Arrendamiento: Contrato bilateral por el que una de las partes (arrendador) cede el uso y disfrute de una determinada propiedad por un tiempo determinado a la otra parte (arrendatario), a cambio de una cantidad económica (renta).
  • Contrato de Comisión: Un empresario (comisionista) se compromete a realizar, por encargo y a cuenta de otro empresario (comitente), una o varias operaciones mercantiles.
  • Contrato de Agencia: Una persona física o jurídica, llamada agente, se compromete de forma continuada y a cambio de una remuneración, a promover operaciones comerciales a cuenta de terceros.
  • Contrato de Franquicia: Una empresa (franquiciador) se compromete a ceder a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación financiera, el derecho de explotación de su marca para comercializar determinados productos o servicios.
  • Contrato de Publicidad: Una empresa (anunciante) encarga a una agencia de publicidad, a cambio de una contraprestación económica, la ejecución de la publicidad de su empresa.
  • Contrato de Factoring: Un empresario (factorado) transmite los créditos comerciales que posee frente a sus clientes a una entidad financiera de crédito (factor), que se compromete, a cambio de un precio, a prestar una serie de servicios (gestión, garantía, financiación...). Debido a las dificultades para cobrar los créditos, acuden a una tercera entidad que adelanta ese dinero a cobrar y se encarga de gestionar el cobro de la deuda inicial.

Franquicia: concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias empresas.

Arrendador: propietario de la cosa a alquilar.

Arrendatario: persona interesada en arrendar una cosa que no es de su propiedad.

Seguros

Contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto, a indemnizar el daño producido al asegurado.

Elementos del Contrato de Seguro

  • Asegurador: persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio del cobro de una prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata el seguro con el asegurador.
  • Asegurado: titular del interés cubierto por el seguro, y que está expuesto al riesgo. Puede coincidir con el tomador, o pueden ser personas distintas, en cuyo caso las obligaciones recaen sobre el tomador y los derechos le corresponden al asegurado.
  • Riesgo: la posibilidad de que ocurra el evento causante de los prejuicios que quiere cubrir el tomador.
  • Prima: cantidad que satisface el tomador del seguro.

Tipos de Seguros

  • Seguro de Incendio: El asegurador está obligado a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a causa de un incendio en los objetos asegurados.
  • Seguro de Robo: Indemnización por los daños sufridos por la sustracción ilegítima, por parte de terceros, del objeto asegurado.
  • Seguro de Transporte Terrestre: Indemnización por los daños materiales sufridos en los productos asegurados durante el transporte.
  • Seguro de Lucro Cesante: Indemnización por la pérdida del rendimiento económico en una actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
  • Seguro de Caución: Indemnización al asegurado, en caso de incumplimiento, por parte del tomador, de sus obligaciones legales, por los daños patrimoniales sufridos.
  • Seguro de Crédito: Indemnización por las pérdidas finales causadas por la insolvencia de los deudores.
  • Reaseguro: Contrato entre compañías aseguradoras por el cual una (reaseguradora) se hace cargo del contrato de seguro suscrito por la otra (reasegurada) y de las obligaciones asociadas a él.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: Indemnización por daños producidos por el asegurado a terceros, así como las consecuencias de las cuales sea civilmente responsable.
  • Seguro de Vida: El capital que el asegurador se obliga a pagar y la prima que cobra se calculan teniendo presente la duración de la vida humana.

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