Tipos de delitos y fases de ejecución
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Conspiración
Cuando 2 o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. Teoría de la coautoría anticipada: todos los conspiradores tienen que intervenir.
Proposición
Persona decide cometer un delito y te invita (propone). Intervienen los dos en el delito.
Provocación
Incitación DIRECTA a cometer el delito a través de medios de comunicación a un grupo de personas. El que provoca no interviene en el delito. Aunque no se consume el crimen, ya es delito.
Apología
Incitación INDIRECTA a cometer un delito, a través de ensalzamiento del crimen o del autor. Sólo tiene relevancia si se comete el delito. (Alabar a un terrorista).
Fase de ejecución
Tentativa
Se comienza a cometer el delito practicando todos o parte de los actos que produjeran el delito, pero nunca se llega a producir el resultado de delito por causas ajenas a mi voluntad.
Tentativa acabada
Se realizan todos los actos pero falla el resultado.
Tentativa inacabada
No se realizan todos los actos, sólo parte de ellos (me pilla la poli a mitad).
Desistimiento
Cuando se le da inicio al delito pero el sujeto se arrepiente VOLUNTARIAMENTE y no se llega al resultado. Se puede eximir de responsabilidad penal siempre que sea eficaz y voluntario y que aún siendo así el resultado hasta entonces ya constituye delito, será castigado.
Tentativa imposible
No se castiga. Se considera imposible cuando el medio no es apto para conseguir el resultado (pistola de agua) o no existe sujeto.
Delito consumado
Realización del resultado previsto. Algunos delitos se consuman desde el inicio de la acción (conducción temeraria) y otros en su final (homicidio).
Delito
Conducta típica que vulnera los derechos de otras personas. El legislador penal dice que son delitos las acciones dolosas o imprudentes penadas por ley. A partir de esto la doctrina ha ido definiendo los delitos:
Conducta externa humana
Encaminada a producir un resultado, siempre humano.
Voluntaria
Consecuencia de un movimiento corporal voluntario de la persona.
Activa u omisiva
Activa. Que implica un obrar activo por parte del sujeto (disparo, haces algo).
Omisiva. Conducta inactiva que vulnera un deber jurídico de obrar (no hago nada, paso de largo de un delito).
Comisión por omisión
El autor del delito (sujeto activo) vulnera con su ilícita abstención un especial deber jurídico que le convierta en garante (socorrista, tiene un deber por su oficio, deja que alguien se ahogue), un deber legal (madre no alimenta a su hijo) o en una ocasión de riesgo que el propio sujeto ha creado (lanzar un colchón en llamas). La mayoría es por comisión más que por omisión.