Tipos de delitos y fases de ejecución

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Conspiración

Cuando 2 o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. Teoría de la coautoría anticipada: todos los conspiradores tienen que intervenir.

Proposición

Persona decide cometer un delito y te invita (propone). Intervienen los dos en el delito.

Provocación

Incitación DIRECTA a cometer el delito a través de medios de comunicación a un grupo de personas. El que provoca no interviene en el delito. Aunque no se consume el crimen, ya es delito.

Apología

Incitación INDIRECTA a cometer un delito, a través de ensalzamiento del crimen o del autor. Sólo tiene relevancia si se comete el delito. (Alabar a un terrorista).

Fase de ejecución

Tentativa

Se comienza a cometer el delito practicando todos o parte de los actos que produjeran el delito, pero nunca se llega a producir el resultado de delito por causas ajenas a mi voluntad.

Tentativa acabada

Se realizan todos los actos pero falla el resultado.

Tentativa inacabada

No se realizan todos los actos, sólo parte de ellos (me pilla la poli a mitad).

Desistimiento

Cuando se le da inicio al delito pero el sujeto se arrepiente VOLUNTARIAMENTE y no se llega al resultado. Se puede eximir de responsabilidad penal siempre que sea eficaz y voluntario y que aún siendo así el resultado hasta entonces ya constituye delito, será castigado.

Tentativa imposible

No se castiga. Se considera imposible cuando el medio no es apto para conseguir el resultado (pistola de agua) o no existe sujeto.

Delito consumado

Realización del resultado previsto. Algunos delitos se consuman desde el inicio de la acción (conducción temeraria) y otros en su final (homicidio).

Delito

Conducta típica que vulnera los derechos de otras personas. El legislador penal dice que son delitos las acciones dolosas o imprudentes penadas por ley. A partir de esto la doctrina ha ido definiendo los delitos:

Conducta externa humana

Encaminada a producir un resultado, siempre humano.

Voluntaria

Consecuencia de un movimiento corporal voluntario de la persona.

Activa u omisiva

Activa. Que implica un obrar activo por parte del sujeto (disparo, haces algo).

Omisiva. Conducta inactiva que vulnera un deber jurídico de obrar (no hago nada, paso de largo de un delito).

Comisión por omisión

El autor del delito (sujeto activo) vulnera con su ilícita abstención un especial deber jurídico que le convierta en garante (socorrista, tiene un deber por su oficio, deja que alguien se ahogue), un deber legal (madre no alimenta a su hijo) o en una ocasión de riesgo que el propio sujeto ha creado (lanzar un colchón en llamas). La mayoría es por comisión más que por omisión.

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