Tipos de desempleo y medidas laborales: cíclico, estacional, estructural y friccional

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Tipos de desempleo

Cíclico

CÍCLICO: cuando la actividad empresarial está sujeta a los vaivenes de la iniciativa privada (expansión y recesión). Aumenta notablemente en las épocas de recesión y, para reducirlo, el sector público trata de suavizar la transición mediante políticas macroeconómicas.

Estacional

ESTACIONAL: se debe a la existencia de actividades que solo requieren mano de obra en determinadas épocas del año (por ejemplo, el turismo).

Estructural

ESTRUCTURAL: se debe a desajustes entre la oferta de trabajo y las demandas de empleo. Incluye la inadecuación técnica de los trabajadores a las vacantes o el exceso de solicitantes para un mismo puesto de trabajo. Es el más preocupante, pues tiende a perdurar. Es consecuencia de la existencia de actividades económicas en regresión y está muy relacionado con el cambio tecnológico (desfase tecnológico). El volumen de este tipo de desempleo depende del peso de la actividad en regresión en relación con la actividad económica del país. Se reduce con programas de reciclaje y formación (adaptación de las competencias).

Friccional

FRICCIONAL: es un desempleo voluntario de personas que quieren tomarse un descanso, estudiar o buscar otro trabajo mejor. No es un tipo de paro que preocupe en exceso. Para disminuirlo se fomenta la contratación indefinida y la información a los trabajadores para que puedan adecuar su oferta a los puestos demandados por las empresas.

Observatorio 5: ¿Por qué la administración favorece a determinados colectivos?

Existe la discriminación positiva. En el caso del mercado laboral, hay colectivos que sufren más el desempleo (jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, mayores de 45), por lo que los gobiernos pagan incentivos a quienes contratan a trabajadores de estos colectivos.

Negociación colectiva

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: proceso para conseguir un acuerdo entre empresarios y representantes de los trabajadores sobre las condiciones de trabajo generales. Dicho acuerdo se llama convenio colectivo y regula aspectos como:

  • el salario,
  • la jornada,
  • los tipos de contrato,
  • las medidas de promoción profesional,
  • y otras condiciones laborales generales.

Se delimita un contrato genérico sobre el que se crearán los individuales. Cuando empresa y trabajadores no están de acuerdo se produce el conflicto colectivo. Este conflicto puede manifestarse en forma de huelga o cierre patronal.

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