Tipos de Desobediencia al Derecho: Civil y Revolucionaria

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Formas de Desobediencia al Derecho

Desobediencia: Todas ellas suponen en algún sentido la violación del orden jurídico, pero se diferencian en las causas que motivan su aparición. Se puede hablar de tres grandes formas de desobediencia: la desobediencia revolucionaria, la desobediencia civil y la objeción de conciencia.

Desobediencia Revolucionaria

El punto de partida es la negación de la legitimidad de dicho sistema y su característica fundamental es que se utilizan medios violentos para conseguir el objetivo del cambio. Se corresponde con lo que los clásicos llamaban derecho de resistencia, que también cuestionaba la legitimidad del sistema y se proponía cambiarlo por medio de la fuerza.

La justificación de la desobediencia revolucionaria descansa en razones de índole política, de modo que los desobedientes serán castigados por el orden jurídico salvo que triunfe la revolución, en cuyo caso los desobedientes se hacen con el poder y su conducta queda exenta de sanción. Puede decirse que la desobediencia revolucionaria es la forma más extrema de desobediencia al Derecho, en la medida en que sus consecuencias afectan de modo definitivo a los cimientos de un determinado sistema jurídico.

Desobediencia Civil

John Rawls afirmaba que la desobediencia civil (DC) es “un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobierno”. Por otro lado, Joseph Raz considera que la DC “es una violación del Derecho políticamente motivada, hecha ya sea para contribuir directamente al cambio del Derecho o de una política o, ya sea para expresar la protesta de uno, en contra o para disociarse de una disposición jurídica o de una política”.

Por su parte, la profesora Gascón considera que “puede concebirse como una insumisión política al Derecho dirigida a presionar sobre la mayoría a fin de que adopte una cierta decisión legislativa o gubernativa”.

Características Típicas de la Desobediencia Civil

Como características típicas suelen citarse las siguientes:

  • Carácter pacífico: Tiene siempre un carácter pacífico, lo cual implica un rechazo explícito al uso de la violencia en cualquiera de sus formas.
  • Carácter público: Tiene carácter público, ya que su propósito es que se conozcan los motivos de la desobediencia al objeto de conseguir la finalidad pretendida.
  • Aceptación del sistema: Los desobedientes civiles aceptan el sistema, de modo que lo que se pretende cambiar es solo una determinada norma o que el gobierno actúe en un sentido determinado.

La desobediencia civil no está reconocida como tal en ningún sistema jurídico por razones obvias.

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