Tipos de Despidos, Excedencias y Suspensiones Laborales
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Modificaciones del Contrato Laboral
Movilidad Funcional
El empresario puede encomendar al trabajador tareas diferentes a las pactadas en el contrato cuando existan razones técnicas que lo justifiquen por un tiempo imprescindible. Actualmente, se realiza según el grupo profesional al que pertenezca el trabajador.
Existen cuatro tipos de movilidad funcional:
- Horizontal: Dentro del mismo grupo o entre categorías equivalentes. No requiere un tiempo determinado.
- Ascendente: El trabajador realiza funciones superiores a las de su categoría por causas técnicas u organizativas durante el tiempo imprescindible.
- Descendente: El trabajador realiza funciones inferiores a las de su categoría por causas técnicas u organizativas, urgentes e imprescindibles, durante el tiempo imprescindible.
Horas Extraordinarias
Cualquier modificación distinta a las anteriores debe llevarse a cabo según el procedimiento establecido en el contrato de trabajo, considerando jornada, horario y régimen de trabajo.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Definición: La suspensión no extingue el contrato; es decir, no se da por terminada la relación laboral, ya que esta se reanudará cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.
Causas:
- Incapacidad temporal del trabajador
- Privación de libertad del trabajador
- Sanción disciplinaria
- Cierre legal de la empresa
- Derecho de huelga
- Víctima de violencia de género
- Excedencia
Excedencia
Interrupción temporal de la relación laboral durante la cual no se trabaja ni se percibe salario. Se realiza a petición del trabajador y puede ser:
- Forzosa: Cuando el trabajador es elegido para un cargo público temporal o tiene que realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Es forzosa porque el trabajador debe tomarla obligatoriamente, conservando su puesto de trabajo y antigüedad.
- Voluntaria: Para solicitarla se requiere como mínimo un año de antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido más de 4 años desde una excedencia voluntaria anterior. Su duración puede ser de entre 4 meses y 5 años, no da derecho a reincorporarse al puesto de trabajo, sino al ingreso preferente en las posibles vacantes.
- Para cuidados de hijos: Un periodo no superior a 3 años a partir de la fecha de nacimiento o la adopción. Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pasado este tiempo, solo tendrá derecho a un puesto de trabajo de igual o similar categoría.
- Para el cuidado de un familiar: 2 años hasta el segundo grado.
Extinción del Contrato Laboral
Despido Colectivo por Causas Económicas
Con la normativa anterior a 2010, la empresa tenía que acreditar los malos resultados económicos de su actividad y justificar los despidos, que debían contar con la autorización de la administración laboral. Está justificado por causas económicas cuando haya disminuido sus ingresos en 3 trimestres consecutivos.
Planes de Recolokación
Las empresas que realizan despidos colectivos que afectan a más de 50 trabajadores están obligadas a ofrecer un plan de recolocación a través de empresas de colocación autorizadas.
Debe incluir:
- Medidas de orientación y formación profesional
- Atención personalizada para cada trabajador
- Búsqueda activa de empleo
Duración: 6 meses y su coste sufragado íntegramente por la empresa.
Despido por Causas Objetivas
Aquel por el que el empresario decide extinguir el contrato de trabajo por considerar que la relación laboral puede perjudicarlo. Puede hacerse por:
- Ineptitud del trabajador conocida después de su contratación.
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas (la empresa tiene que darle tiempo al trabajador para que se adapte).
- Faltas de asistencia intermitentes, que sumen un 20% de las jornadas de trabajo en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos en 12 meses.
- Eliminación de puesto de trabajo por causas económicas.
La comunicación por despido deberá ser por escrito con 15 días de preaviso. Indemnización equivalente al salario de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.