Tipos de Domicilio y Residencia en el Derecho Civil Español: Conceptos Clave
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Aspectos Clave de la Residencia y el Domicilio
Puntualizaciones sobre la Residencia
- No se exige que la residencia constituya una vivienda autónoma. En consecuencia, puede serlo perfectamente la casa en la que se habite con los progenitores.
- Tampoco se requiere que cuente con un mobiliario propio. Así, puede serlo también una pensión, un hostal, etc.
Más Modalidades de Domicilios
3. Domicilio Electivo o de Designación
Esta tercera modalidad de domicilio es la fijación voluntaria de un domicilio por parte de un sujeto para realizar un negocio jurídico. Nuestro ordenamiento jurídico (OJ) lo admite por la razón de que el artículo 40 del Código Civil (CC) no lo prohíbe. Básicamente, consiste en que los interesados en el cumplimiento de una reclamación, en la celebración de un negocio o contrato, o en el pago o débito de una deuda, designan un lugar a tal exclusivo efecto.
Es importante señalar que, aunque el texto original hacía referencia a un precepto que permitía a los contratantes establecer pactos y condiciones (principio de autonomía de la voluntad, Art. 1255 CC), la designación de un domicilio electivo se fundamenta en la libertad contractual y la ausencia de prohibición legal.
El profesor Albaladejo considera que este domicilio electivo es una mera manifestación de ese importante negocio jurídico y, en consecuencia, no afecta en absoluto al domicilio real o voluntario del sujeto al que venga referido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el domicilio electivo o de designación constituye únicamente un domicilio ficticio que los interesados fijan libremente para un asunto determinado, pero que no afecta la validez del domicilio real y voluntario.
4. Domicilio Familiar
Se ha discutido si un sujeto puede tener varios lugares que constituyan su residencia habitual, es decir, su residencia normal y con vocación de continuidad. La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia consideran que, dado que el Código Civil no establece restricciones al respecto, una persona puede tener una pluralidad de domicilios siempre que resida en esos lugares de manera habitual, es decir, con caracteres objetivos de permanencia. Por tanto, se admite la pluralidad de domicilios, especialmente en beneficio de terceros.
Es crucial no confundir la residencia habitual con la simple residencia, ya que esta última constituye únicamente el lugar donde un sujeto se halla de forma accidental o transitoria, sin vocación de permanencia.