Tipos de Empleados Públicos: Carrera, Interinos, Laborales y Eventuales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Tipos de Empleados Públicos
Funcionario de Carrera
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Proceso para ser Funcionario de Carrera
- Proceso de selección (Práctica)
- Nombramiento
- Acatamiento: Estatuto, Constitución y leyes
- Toma de posesión
Sistemas Selectivos
- Oposición: Consiste en la comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes, a través de exámenes.
- Concurso: Valoración de méritos (titulación, antigüedad, cursos).
- Concurso-Oposición: Combinación de ambos sistemas.
Funcionarios Interinos
Son quienes, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para desempeñar de forma temporal funciones propias de funcionarios de carrera.
Causas que dan lugar al nombramiento de funcionario interino
- Existencia de plazas vacantes, cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera.
- Sustitución transitoria de los titulares del puesto de funcionario.
- La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
Personal Laboral
Es el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral se determinarán por las leyes de función pública vigentes.
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
Personal Eventual
Es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Su nombramiento y cese serán libres.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.