Tipos de Empleados Públicos en España: Funcionarios, Laborales y Eventuales

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Los Recursos Humanos en la Administración Pública

La actividad de los empleados que trabajan para el Estado, por el carácter público de la función que desempeñan, tiene que estar sometida a la ley. Se define como empleados públicos a quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Las clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas se clasifican en empleados públicos y personal directivo. Los empleados públicos, a su vez, se clasifican en: funcionario de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

El Estatuto Básico del Empleado Público

El Estatuto Básico del Empleado Público:

  • Crea un modelo homogéneo de función pública, un marco básico para los empleados públicos en la totalidad del país.
  • Introduce la negociación colectiva en la función pública.
  • Define la figura del personal directivo.
  • Fomenta el empleo estable y de calidad a través de la reducción de la temporalidad.
  • Estipula unas retribuciones básicas iguales para todas las administraciones públicas: las complementarias serán fijadas por cada administración.
  • Moderniza las normas de acceso y procesos de selección del empleo público, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • Incorpora un código de conducta, que regulará los derechos y deberes de todos los empleados públicos.

Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos se clasifican según sean de carrera o interinos.

Funcionarios de Carrera

Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Funcionarios Interinos

Los funcionarios interinos son aquellos que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Existencia de plazas vacantes y no ser posible cubrirlas con funcionarios de carrera.
  • Sustitución transitoria de los titulares.
  • Ejecución de programas de carácter temporal.
  • Exceso o acumulación de tareas.

Los funcionarios interinos cesarán cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Personal Laboral

Personal laboral es el que, en virtud del contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos a las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, podrá ser por tiempo indefinido o temporal.

Personal Eventual

Se denomina personal eventual al que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para tal fin.

Personal Directivo

Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada administración.

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