Tipos de Empresas y Características: Clasificación y Obligaciones Fiscales

Clasificado en Economía

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Clasificación de las Empresas

Las empresas se pueden clasificar según la titularidad del capital y la forma de gestión:

  • Empresas Privadas: El capital está en manos de particulares.
  • Empresas Públicas: El capital y el control pertenecen al Estado, ya sea a nivel central, autonómico o local.
  • Empresas Mixtas: Combinan características de las empresas privadas y públicas, con capital tanto privado como estatal.
  • Empresas de Autogestión: Los propietarios son los propios trabajadores.

Características del Empresario Individual

  • Responsabilidad Ilimitada: El empresario responde con todos sus bienes, tanto presentes como futuros.
  • No se requiere un capital mínimo legal para su constitución.
  • El número mínimo de socios es uno.

Características de la Comunidad de Bienes (CB)

  • Responsabilidad Ilimitada: Los comuneros responden con todos sus bienes.
  • No se precisa un capital mínimo legal.
  • El número mínimo de socios es dos.
  • La denominación social puede ser cualquiera, seguida de "CB".
  • Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Características de la Sociedad Civil (SC)

  • Responsabilidad Ilimitada: Los socios responden con todos sus bienes.
  • No se requiere un capital mínimo legal; los socios pueden aportar dinero, bienes o trabajo.
  • El número mínimo de socios es dos.
  • La denominación social puede ser cualquiera, seguida de "SC".
  • Tributa por el IRPF.

Obligaciones Fiscales de las Empresas

  1. Al comenzar la actividad:
    • Deben presentar la declaración censal.
    • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    • En las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas, deben darse de alta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD).
  2. Declaraciones de IVA: Presentarán declaraciones trimestrales y un resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  3. Pagos según rendimientos:
    • Autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes: Tributarán por el IRPF. Efectuarán pagos fraccionados trimestrales a cuenta y una declaración anual.
    • Sociedades mercantiles: Tributarán por el Impuesto sobre Sociedades. Realizarán pagos fraccionados trimestrales a cuenta y presentarán una declaración anual del impuesto.
  4. Declaración anual de operaciones con terceros: En marzo, si en el ejercicio anterior se han realizado operaciones con otra persona o entidad que, en conjunto, superen los 3.006 euros.

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