Tipos de Empresas y Características: Clasificación y Obligaciones Fiscales
Clasificado en Economía
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Clasificación de las Empresas
Las empresas se pueden clasificar según la titularidad del capital y la forma de gestión:
- Empresas Privadas: El capital está en manos de particulares.
- Empresas Públicas: El capital y el control pertenecen al Estado, ya sea a nivel central, autonómico o local.
- Empresas Mixtas: Combinan características de las empresas privadas y públicas, con capital tanto privado como estatal.
- Empresas de Autogestión: Los propietarios son los propios trabajadores.
Características del Empresario Individual
- Responsabilidad Ilimitada: El empresario responde con todos sus bienes, tanto presentes como futuros.
- No se requiere un capital mínimo legal para su constitución.
- El número mínimo de socios es uno.
Características de la Comunidad de Bienes (CB)
- Responsabilidad Ilimitada: Los comuneros responden con todos sus bienes.
- No se precisa un capital mínimo legal.
- El número mínimo de socios es dos.
- La denominación social puede ser cualquiera, seguida de "CB".
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Características de la Sociedad Civil (SC)
- Responsabilidad Ilimitada: Los socios responden con todos sus bienes.
- No se requiere un capital mínimo legal; los socios pueden aportar dinero, bienes o trabajo.
- El número mínimo de socios es dos.
- La denominación social puede ser cualquiera, seguida de "SC".
- Tributa por el IRPF.
Obligaciones Fiscales de las Empresas
- Al comenzar la actividad:
- Deben presentar la declaración censal.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- En las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas, deben darse de alta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD).
- Declaraciones de IVA: Presentarán declaraciones trimestrales y un resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Pagos según rendimientos:
- Autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes: Tributarán por el IRPF. Efectuarán pagos fraccionados trimestrales a cuenta y una declaración anual.
- Sociedades mercantiles: Tributarán por el Impuesto sobre Sociedades. Realizarán pagos fraccionados trimestrales a cuenta y presentarán una declaración anual del impuesto.
- Declaración anual de operaciones con terceros: En marzo, si en el ejercicio anterior se han realizado operaciones con otra persona o entidad que, en conjunto, superen los 3.006 euros.