Tipos de Empresas en España: Formas Jurídicas, Responsabilidad y Tributación
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Clasificación de Empresas: Formas Jurídicas y Características
1. Tipos de Empresas según su Personalidad Jurídica
Personas Físicas
El Empresario Individual y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) son personas físicas que ejercen una actividad económica en nombre propio, asumiendo el control y el riesgo derivados de su actividad. Comúnmente se les denomina autónomos.
Colectividades sin Personalidad Jurídica
La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil (esta última puede adquirir personalidad jurídica si sus acuerdos son públicos).
Personas Jurídicas: Sociedades
Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad, salvo excepciones, recae sobre la sociedad. Adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil.
2. Tipos de Personas Jurídicas (Sociedades)
Sociedades Mercantiles
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria Simple
Sociedades de Capital
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad Comanditaria por Acciones
Sociedades Mercantiles Especiales
Son sociedades sujetas a obligaciones y derechos específicos que no aplican al resto de las sociedades.
- Sociedad Laboral (Limitada y Anónima)
- Sociedad Cooperativa
- Sociedades Profesionales
- Sociedad de Garantía Recíproca
- Entidad de Capital-Riesgo
- Agrupación de Interés Económico
3. Características Clave: Responsabilidad, Trámites y Tributación
3.1. Responsabilidad frente a Terceros
Persona Física
- Asumen el riesgo directamente.
- Dirigen la empresa.
- No existe distinción entre el patrimonio empresarial y el personal; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada (salvo la vivienda habitual en el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada - ERL).
Sociedades
- Existe una clara distinción entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios.
- La responsabilidad frente a terceros se limita a la aportación de capital (salvo excepciones en el caso de las sociedades colectivas y comanditarias).
3.2. Diferencias Administrativas y Financieras
Trámites Administrativos
Las sociedades deben cumplir con los trámites necesarios para la adquisición de personalidad jurídica, mientras que las personas físicas solo requieren los trámites administrativos inherentes al ejercicio de su actividad.
Capital Mínimo para la Constitución
Las personas físicas no requieren un capital mínimo exigible por la legislación, a diferencia de las jurídicas, que sí lo necesitan, salvo excepciones.
Tributación de los Beneficios
Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades, en general, lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades (IS).
4. El Empresario Individual (Autónomo)
Una persona física que, por su cuenta y riesgo, ejerce una actividad empresarial.
- RESPONSABILIDAD: Ilimitada.
- MÍNIMO DE SOCIOS: Propietario único (una persona física).
- CAPITAL MÍNIMO: No existe (el patrimonio de la empresa es el mismo que el del autónomo).
- DENOMINACIÓN: El nombre del propietario o un nombre comercial.
- TRIBUTACIÓN: IRPF.
- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
4.1. Ventajas del Empresario Individual
- Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de negocios de muy reducido tamaño.
- Implica menos trámites para su constitución.
- Puede resultar más económico, ya que no se crea una persona jurídica distinta del propio empresario.
- La aportación de capital a la empresa no tiene más límite que la voluntad del empresario.
4.2. Inconvenientes del Empresario Individual
- La responsabilidad del empresario es ilimitada.
- Responde con su patrimonio personal ante las deudas generadas en su actividad.
- El titular de la empresa debe afrontar en solitario los gastos y las inversiones, así como la gestión y administración.
- Si su volumen de beneficios es significativo, puede estar sujeto a tipos impositivos elevados, dado que la persona física tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).