Tipos de Fueros y Sumisión a la Competencia Territorial
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Fueros Especiales
Los fueros especiales no se pueden modificar por voluntad de las partes. Cuando la LEC, en su artículo 52, establece una relación de fueros especiales, está vinculando normas indisponibles, es decir, normas de ius cogens. Por tanto, no cabe margen de autonomía de la voluntad; hay que cumplirlos sí o sí. Este tipo de fueros especiales, que son indisponibles, obedecen a criterios materiales, a la competencia o a litigios en determinadas materias.
Fueros Convencionales o Pactos de Sumisión
Para el resto de materias, el legislador permite llegar a acuerdos o pactos y decidir dónde se va a litigar. Podemos fijar cuál es el tribunal que deseamos que resuelva el litigio, pero siempre dentro de los límites, es decir, fuera de los fueros especiales.
Sumisión Tácita
A través de la sumisión tácita se crea una ficción legal mediante la cual, a través del comportamiento y actitud de las partes, se presume que tienen voluntad de someterse a determinado tribunal. El comportamiento del actor es la presentación de la demanda en el lugar donde quiere que se resuelva el litigio (normalmente un lugar distinto al previsto por el Fuero Legal General). El comportamiento del demandado para mostrar que acepta esa demanda es contestar a la demanda. Por tanto, de ambos comportamientos se deduce que las partes quieren someterse a la competencia de ese órgano jurisdiccional. Si no se dice nada, se acepta tácitamente la demanda. Para rechazarla, cabe la declinatoria, que hay que plantearla dentro de los diez días siguientes a la notificación de la demanda. La sumisión tácita solo tiene validez para este conflicto concreto.
Sumisión Expresa
La sumisión expresa es un pacto expreso entre las partes que están en controversia, mediante el cual se someten a los tribunales de determinado lugar con renuncia expresa del fuero propio. Las características aquí son: debe haber una constancia escrita o telemática (es decir, no verbal); ese pacto tiene que circunscribirse a una relación jurídico-material concreta. Tiene validez para toda controversia que pueda surgir de esa relación jurídico-material. Un pacto de sumisión expreso puede verse afectado por un pacto de sumisión tácito en un caso concreto.