Tipos de Fundaciones y su Regulación Legal
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FUNDACIONES
La fundación es la persona jurídica de substrato patrimonial por excelencia: una vez constituida no importa en ella tanto la persona del fundador cuanto el conjunto de bienes que éste separa o individualiza para atender a un fin determinado. Puede caracterizarse como la personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin de carácter general. En el Código Civil dedica escasa atención a las fundaciones limitándose a mencionarlas y señalar unos cuantos extremos (Art.35 C.c):
Que su capacidad civil se rige por las reglas de institución.
Que pueden actuar en el tráfico.
Que se extinguen por las causas de falta de funcionamiento contempladas en el artículo 39; las cuales tienen una enorme importancia práctica y teórica.
La falta de atención demostradas por el Código Civil se debe a que los movimientos culturales y políticos que dieron ori a los Códigos Civiles europeos partían de la base de potenciar la propiedad privada individual y la abolición de las manos muertas. La fundación siguió admitiéndose legalmente, pero con escaso ímpetu y convicción.
La Constitución 1978 ha optado por constitucionalizar el derecho de fundación para fines de carácter general.
TIPOS DE FUNDACIONES
Fundaciones Benéficas, denominadas de beneficio particular. Son las más antiguas y las de mayor rango social. Su regulación básica seguía siendo la ley general de beneficencia de 20 de junio de 1849. La presencia social de las fundaciones puramente benéficas es bastante escasa, ante la generalización del sistema público de Seguridad Social, cuya eficacia respecto de la gran mayoría de ciudadanos es mucho mayor, pese a sus defectos y carencias.
Fundaciones Laborales, un grupo de personificaciones desconocidas en nuestro ordenamiento jurídico durante el s. XIX y la primera mitad del XX. Se encontraban reguladas por un Decreto de 16 de Marzo de 1961 y una orden de 25 de Enero de 1962. Su número e importancia, en la práctica, son escasos.
Fundaciones culturales privadas, las actividades de carácter escolar o docente no han sido nunca extrañas a los designios de los prohombres que dieron vida a las fundaciones. Se habla de fundaciones Benéfico-docentes. Las fundaciones culturales privadas han conocido un relativo éxito dentro de la característica desidia de las fuerzas económicas de nuestra Nación a asumir los cometidos reseñados.
Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica, podrán también adquirir personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente en este caso del Ministerio de Justicia.