Tipos de Homicidio en el Código Penal: Análisis Detallado y Ejemplos

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HOMICIDIO SIMPLE

Artículo 391 Nº 2 del Código Penal.

La Omisión

La doctrina nacional en general no ve inconveniente en aceptarla, exigiendo para ello como requisito sine qua non que el sujeto activo se encuentre en posición de garante con respecto del bien jurídico. Los delitos de comisión por omisión lo constituye el art. 492 que permite sancionar a título culposo al que “por mera imprudencia o negligencia... ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas”.

Tipicidad Subjetiva

La regla general es que se requiera dolo directo o eventual. En materia de homicidio, sólo el homicidio simple se puede cometer con culpa y ello porque el resto de las figuras contempla requisitos en los cuales implica que debe existir dolo. La admisión de la culpa en el homicidio simple tiene respaldo sistemático en los artículos 490 y 492.

Homicidio Preterintencional

Tiene lugar cuando una persona queriendo lesionar a otra, la hiere o golpea causándole con ello una muerte no querida, pero previsible.

A.- Lesiones Seguidas de Muerte

Se lesiona y a consecuencia de esas lesiones la víctima fallece algún tiempo más tarde. Aquí se sanciona por las lesiones dolosas efectivamente causadas en concurso con un cuasidelito de homicidio.

B.- Homicidio Preterintencional

Ej.: un sujeto le da una bofetada a otro que cae, se fractura el cráneo al golpearse en el suelo y muere instantáneamente. Aquí no se sanciona como en el caso anterior porque no se sabría qué delitos de lesiones se cometieron, cualquier calificación que se diera sería arbitraria. En esta situación se trataría de un concurso de delitos entre lesiones menos graves (regla general en materia de lesiones) y un cuasidelito de homicidio.

HOMICIDIO CALIFICADO

- OMISIÓN: De acuerdo con don Mario Garrido, es posible concebir un homicidio calificado por omisión, pero limitándolo a las calificantes del premio o promesa remuneratoria (la enfermera que por dinero deja morir al paciente), y al veneno (la mujer que cuida a un niño y deja que ingiera el veneno).

- TIPICIDAD SUBJETIVA: Se exige dolo, normalmente será solo directo por cuanto por las circunstancias ya estudiadas la posibilidad de dolo eventual se encuentran muy reducidas y el problema en realidad lo podría presentar cuando se comete por medio de veneno.

PARRICIDIO

- OMISIÓN: La mayoría de los autores sostienen que no es posible el parricidio por omisión, ya que el parentesco en este caso estaría siendo considerado dos veces. En primer lugar, para sancionar el homicidio (posición de garante) y luego, para agravarlo. Esto infringiría el principio non bis in idem. En todo caso, hay que tener presente que puede ocurrir que además del parentesco existiera otra fuente de la posición de garante en cuyo caso podría existir parricidio por omisión, por cuanto no se infringiría el principio Non bis in idem, como sucedería por ej.: que un hijo era a la vez el salvavida de la piscina en que se ahogó su padre, al que no salvó pudiendo hacerlo.

- TIPICIDAD SUBJETIVA: Está íntimamente relacionada con la interpretación que se otorgue a la expresión "conocimiento de las relaciones que lo ligan" que utiliza el artículo 390 del Código Penal. Alcance que se ha dado: 1- para algunos corresponde la exigencia de un dolo específico, para otros una derogación de la presunción del artículo 1 inc 2 del código penal, otros dicen que es un elemento subjetivo del tipo y la mayoría que se refiere a el alcance y contenido del dolo. La expresión del 390 nos hace presumir que el tipo exige dolo directo.

HOMICIDIO EN RIÑA O PELEA

Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menor en su grado máximo. Si no constare tampoco quienes causaron lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio. Si tampoco consta quien ejerció violencia, no hay sanción.

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