Tipos y Modalidades de Contratos Laborales en España

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Modalidades del Contrato de Trabajo

Los contratos de trabajo se pueden realizar a tiempo parcial o a tiempo completo. A continuación, se detallan las principales modalidades de contratación, incluyendo los contratos a tiempo parcial y otros tipos específicos.

Contrato a Tiempo Parcial

El contrato a tiempo parcial se distingue en varios tipos:

1. Contrato a Tiempo Parcial Ordinario o Común

El objeto de este contrato es realizar un trabajo durante un número de horas al día, a la semana o al mes inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Vacantes: Los trabajadores a tiempo parcial tienen preferencia para un puesto a tiempo completo, siempre que hubieran trabajado un mínimo de 3 años.

Modelo Oficial de Contrato a Tiempo Parcial

  • Debe ser un contrato escrito.
  • Debe especificar el número de horas al día, a la semana o al mes en que el trabajador desempeñará sus funciones.

Duración

Puede ser por tiempo indefinido o temporal.

Derechos y Obligaciones del Empresario y Trabajador

  • Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos y obligaciones que un trabajador a tiempo completo.
  • La ley prohíbe al trabajador a tiempo parcial realizar horas extraordinarias voluntarias.
  • Importante: Nunca podrá superar el límite legal de trabajo a tiempo parcial.
  • La realización de tales horas es voluntaria para el trabajador, y su negativa a realizarlas no puede ser objeto de sanción.

2. Contrato de Campaña o Temporada (Fijo Discontinuo)

Este contrato se utiliza para que el trabajador realice aquellos trabajos fijos pero de realización periódica y de carácter discontinuo. El trabajador tiene los mismos derechos que en un contrato a tiempo parcial.

3. Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Es el contrato realizado por el trabajador a tiempo completo que concierta con su empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario, pasando a tiempo parcial. Para que sea válido, se deben cumplir ciertas condiciones:

  • a) El trabajador tenga entre 61 y 64 años y haya estado como mínimo 6 años en la empresa.
  • b) El trabajador llegue a los 65 años.

En ambos casos, la reducción de jornada ha de solicitarse entre un 25% y un 75%.

4. Contrato para la Formación en Alternancia (Antiguo Contrato para la Formación)

Finalidad:

  • Formarse en la actividad que realiza.
  • La inserción profesional de trabajadores jóvenes.
  • La adquisición de la formación teórico-práctica necesaria para desempeñar el puesto.

Límites de este Contrato

  • A) Del Trabajador:
    • Mayores de 16 y menores de 21 años.
    • Que no posean la titulación oficial requerida para la realización de ese oficio.
    • Que no hayan realizado el mismo trabajo en la empresa durante los doce meses anteriores.
  • B) Del Empresario:
    • No podrá contratar más de un número determinado de trabajadores en formación.

Derechos y Obligaciones

  • A) Del Trabajador:
    • Tiene derecho a prestar el trabajo efectivamente comprometido.
    • Recibir la formación teórico-práctica que el empresario debe proporcionarle.
  • B) Del Empresario:
    • Remunerar al trabajador.
    • Dar formación teórica al trabajador.
    • La empresa está obligada a entregar al trabajador un certificado donde se señale que ha superado la formación teórico-práctica.

5. Contrato en Prácticas

Respecto al trabajador, se exige:

  • a) Que esté en posesión de un título universitario o de formación profesional.
  • b) Que se realice en el momento idóneo (dentro de los 4 años siguientes a la terminación de esos estudios).

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