Tipos de Normas Jurídicas en España: Leyes y Decretos Fundamentales
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La Ley Orgánica
Artículo 81 de la Constitución Española
- Definición y Alcance: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
- Requisitos de Aprobación: La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La Ley Ordinaria
Al igual que la Ley Orgánica, la Ley Ordinaria es una ley en sentido estricto, es decir, emana de las Cortes Generales. No existe una definición auténtica de este tipo de disposiciones legales, pero pueden caracterizarse por oposición a las Leyes Orgánicas.
Características Materiales y Procedimentales
- Ámbito Material: Son aquellas que no recaen sobre las materias reservadas a Ley Orgánica, como los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y demás consignadas en el ordenamiento jurídico.
- Requisito Procedimental: Desde la óptica procedimental, las Leyes Ordinarias solo requieren para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
El Decreto Legislativo
Los Decretos Legislativos requieren dos actos diferentes, provenientes de dos sujetos distintos:
Proceso de Creación
- Iniciativa de las Cortes Generales: Autorización al Gobierno para que dicte el Decreto Legislativo.
- Cumplimiento por el Gobierno: Ejecución del encargo realizado por las Cortes Generales.
La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para una materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio (Art. 82.3 CE).
El Decreto-Ley
El Decreto-Ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de necesidad urgente y extraordinaria (Art. 86.1 CE). Es una norma con rango de ley cuya validez provisional está limitada a 30 días a partir de la fecha de su promulgación.
Restricciones al Uso del Decreto-Ley
La Constitución Española (CE) establece tres restricciones al uso del Decreto-Ley:
- Existencia de un presupuesto habilitante.
- Limitación del ámbito material.
- Su validez provisional requiere su convalidación por el Congreso de los Diputados.
Control y Convalidación
La Constitución Española establece que, en el mismo plazo de 30 días, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. El control de los Decretos-Leyes puede provenir de dos sujetos distintos:
- Control por el Congreso.
- Control por el Tribunal Constitucional (TC), que puede declarar su inconstitucionalidad.