Tipos de Notificaciones Judiciales en el Proceso Legal
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Clasificación de las Notificaciones Judiciales
Notificación Personal (Arts. 40 a 43)
Es aquella que se realiza directamente a la persona del notificado. Se le entrega una copia íntegra de la resolución.
¿Quién la practica?
- El secretario del tribunal.
- Los receptores.
- El oficial primero de secretaría.
- En ausencia de un receptor judicial, un funcionario del Registro Civil o un notario del lugar.
¿Dónde se realiza?
- En un lugar de libre acceso (cualquier día y hora).
- En la morada o lugar del notificado (entre las 6:00 y 22:00 horas).
- Donde este trabaje (mismo horario).
- En un recinto privado con acceso a ministro de fe (mismo horario).
- En la oficina del ministro de fe (8:00 a 22:00 horas).
- En la oficina donde funciona el tribunal (mismo horario).
¿Cuándo se practica?
- En la primera notificación a la parte que pueda afectar el resultado del proceso.
- Cuando la notificación sea necesaria para la validez de ciertos actos.
- En la primera notificación en segunda instancia.
- En los casos en que la ley lo requiera expresamente.
Notificación Especial del Artículo 44 (Personal Subsidiaria) (Arts. 44 a 47)
Es aquella que procede cuando el notificado no se encuentra en su morada ni en su lugar de trabajo, constituyendo una notificación personal sustituida.
Etapas del procedimiento:
- Entrega de copias.
- Envío de carta certificada al notificado.
- Constancia en el proceso.
¿Quién la ejerce?
El receptor.
¿Dónde se realiza?
En la morada o lugar de trabajo del notificado.
¿Cuándo se practica?
Se practica en los mismos horarios que la notificación personal.
Notificación por Cédula
Aquella que se realiza en el domicilio del notificado mediante una cédula que contiene una copia de la resolución.
Se entrega en el domicilio del notificado una cédula con una copia de la resolución y se debe dejar constancia en el proceso de los datos señalados en el Artículo 48, inciso 3° (el número de rol y la identificación de quien recibe).
¿Quién la practica?
El receptor.
¿Dónde se realiza?
- Si el notificado es un tercero, en su lugar de residencia.
- Si es una de las partes, en el domicilio señalado según el Artículo 49.
¿Cuándo se practica?
- Cuando la sentencia es definitiva de primera o única instancia.
- La resolución que recibe la causa a prueba.
- Aquellas que solicitan la comparecencia de las partes.
- En los casos en que la ley lo disponga o el tribunal lo ordene.