Obligaciones alternativas, facultativas, divisibles, indivisibles y solidarias: resumen
Resumen
El texto explica los distintos tipos de obligaciones según su objeto y sujetos: alternativas y facultativas, divisibles e indivisibles, y las pluripersonales parciarias o mancomunadas y solidarias. Se detalla quién elige la prestación y cómo afecta la imposibilidad de cumplimiento a cada tipo de obligación.
Puntos clave
- Las obligaciones alternativas tienen varias prestaciones disyuntivamente indicadas, de las que solo se cumple una (entregar A o B).
- En las obligaciones alternativas, la elección corresponde en principio al deudor, salvo que se haya concedido al acreedor o a un tercero.
- En las obligaciones facultativas hay una sola prestación in obligatione y varias in solutione: el deudor puede liberarse cumpliendo otra prestación determinada.
- Son divisibles las obligaciones que pueden cumplirse por partes sin perder valor económico; son indivisibles las que solo pueden cumplirse íntegramente.
- Con carácter general las obligaciones de dar son divisibles, mientras que las de hacer o no hacer son por regla indivisibles.
- Las obligaciones pluripersonales, con varios acreedores o deudores, pueden ser parciarias o mancomunadas, o solidarias.
Obligaciones Alternativas y Facultativas
Son obligaciones únicas aquellas en que hay un solo objeto o prestación y múltiples aquellas en que hay varios objetos o prestaciones. Las múltiples pueden ser de dos tipos:
- Conjuntivas: en las que el deudor debe cumplir todas las prestaciones. La fórmula es entregar A y B.
- Alternativas: que son aquellas en las que el deudor debe cumplir una sola prestación entre dos o más disyuntivamente indicadas (entregar A o B).
Al igual que en las obligaciones genéricas, en principio la elección de la prestación a realizar corresponde al deudor, salvo que se haya concedido al acreedor o a un tercero. En cuanto a los riesgos derivados de la pérdida o deterioro de las cosas objeto de las diversas prestaciones:
- Si la elección corresponde al deudor, la imposibilidad de cumplimiento sobrevenido de una o más de las prestaciones alternativas, con independencia de la culpa o no del deudor, no extingue la obligación cuando al menos subsiste una de aquellas, que es la que deberá ser entregada. Si no subsistiese ninguna de las prestaciones por culpa del deudor, este debería indemnizar al acreedor por el valor de la última cosa desaparecida. Si no subsiste ninguna por causa imputable al deudor, el acreedor puede exigir la estimación en dinero de la prestación menos gravosa.
- Si la elección corresponde al acreedor y alguna de las prestaciones deviene imposible, el deudor deberá cumplir la que elija el acreedor entre las restantes o la que quede, si solo una subsiste. Si no quedara ninguna, la obligación se extingue.
De las obligaciones alternativas se distinguen las facultativas, que son aquellas en las que existe una sola prestación al constituirse la obligación, pero se acuerda que, en el momento del pago, el deudor pueda liberarse cumpliendo la prestación prevista o bien mediante el cumplimiento de otra prestación diferente que se haya determinado. En las obligaciones alternativas hay varias prestaciones in obligatione y una sola in solutione, mientras que en las facultativas hay una sola prestación in obligatione y varias in solutione.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Son divisibles las susceptibles de ser cumplidas por partes o fracciones, sin detrimento del valor económico de la prestación en su conjunto. Con carácter general las obligaciones de dar son divisibles, así las prestaciones dinerarias o de cosas fungibles. Son indivisibles las que no pueden cumplirse si no es de forma íntegra. Las obligaciones de hacer o no hacer son por regla indivisibles.
Obligaciones Parciarias o Mancomunadas y Solidarias
Lo usual es que en una obligación haya un solo deudor y un solo acreedor, pero cabe que haya varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores. Se habla en estos casos de obligaciones pluripersonales y cabe distinguir dos modalidades: parciarias o mancomunadas y solidarias.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una obligación alternativa y una facultativa?
En la alternativa hay varias prestaciones in obligatione y una sola in solutione, mientras que en la facultativa hay una sola prestación in obligatione y varias in solutione. En la facultativa el deudor puede liberarse cumpliendo otra prestación determinada en el momento del pago.
¿Qué son las obligaciones divisibles e indivisibles?
Son divisibles las que pueden cumplirse por partes o fracciones sin detrimento del valor económico de la prestación. Son indivisibles las que no pueden cumplirse si no es de forma íntegra.
¿Quién elige la prestación en una obligación alternativa?
En principio la elección corresponde al deudor, salvo que se haya concedido al acreedor o a un tercero.
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