Tipos de Obligaciones y Cumplimiento: Mancomunadas, Solidarias y Formas de Pago
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Tipos de Obligaciones
6.1. Dependiendo de los sujetos: Obligaciones mancomunadas y solidarias
A) Obligaciones: En toda obligación tiene que haber al menos dos o más personas. Cuantos más sujetos, más complicado.
- Organización unipersonal: Un deudor frente a un acreedor.
- Organización pluripersonal: Varios deudores frente a varios acreedores. Dependiendo de los sujetos, las obligaciones pueden ser mancomunadas o solidarias.
B) Mancomunidades: Son aquellas en las que cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho de crédito, solamente a una parte de la prestación total.
El crédito y la deuda (obligaciones mancomunadas) se encuentran divididos en tantos acreedores y deudores haya.
- Mancomunidad activa: Varios acreedores frente a un deudor.
- Mancomunidad pasiva: Un acreedor frente a varios deudores.
- Mancomunidad mixta: Varios acreedores frente a varios deudores.
C) Obligaciones solidarias: Son aquellas en las que solamente hay que cumplir una vez. Cada acreedor tiene derecho a toda la prestación (exigir la deuda por entero) y cada deudor la debe en su totalidad. Sin perjuicio de las relaciones internas entre los coacreedores o entre los codeudores. Se dividen en:
- Solidarias activas: Cada acreedor puede exigir la totalidad del pago de la deuda, convirtiéndose en deudor de sus coacreedores.
- Solidarias pasivas: Deudor solidario que paga la totalidad de la deuda, convirtiéndose en acreedor de sus codeudores.
- Solidarias mixtas: En la solidaridad de deudores, cada deudor lo es por entero del total de la prestación (es decir, no solo le corresponde su parte de la deuda, sino por el total). El acreedor puede exigirle a cualquiera de ellos el total de la deuda, por lo que dicho deudor estaría obligado a pagarla toda.
1. El Cumplimiento de las Obligaciones
Pagar es sinónimo de cumplimiento de contrato.
Cumplir: es realizar la prestación debida.
Pago = cumplimiento
Cuando el deudor paga la deuda al acreedor, la relación jurídica se extingue.
Lugar donde hay que realizar el pago: es el que se halla expresado en el contrato.
En defecto de que no se diga nada, el lugar del pago será el domicilio del deudor.
El tiempo en el que hay que pagar es el que se halla establecido en el contrato.
Cuando son obligaciones sometidas a plazo, hay que pagar plazo a plazo, como último el día de vencimiento.
La prueba del pago se realiza mediante el recibo de pago, que expide el acreedor y le da al deudor una vez que haya cumplido.