Tipos de Obligaciones en Derecho
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Obligaciones
Vínculo que existe entre una persona (Acreedor) cuyo objeto es una prestación a realizar por otra persona (Deudor). La responsabilidad es la consecuencia del incumplimiento y somete al deudor al poder coactivo del acreedor para que este obtenga su satisfacción. La deuda y la responsabilidad son imprescindibles (No hay responsabilidad sin deuda y viceversa).
Sujetos de obligación
Las obligaciones se constituyen entre deudor y acreedor. Hay casos donde se constituye de sujetos plurales pudiendo darse pluralidad de deudores y acreedores.
Mancomunidad
Incluye 2 supuestos:
- El que se produce cuando el crédito o la deuda están en mano común, de modo que la prestación debe ser reclamada por acreedores o deudores (Obligaciones Mancomunadas Invisibles).
- El que tiene lugar cuando el objeto de prestación es divisible y cada acreedor puede exigir su parte y cada deudor cumplir la suya (Obligaciones Parciarias).
Obligaciones solidarias
Aquellas en las que cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar a cada uno de los deudores la obligación de cumplir toda la prestación. Solo hay solidaridad cuando la situación lo determine. La jurisprudencia admite la solidaridad siempre que aparezca que fue esta la voluntad de los contratantes. Se impone la solidaridad de deudores en el caso que la obligación proceda de acto ilícito y sean varios los causantes del daño.
Obligaciones Mancomunadas
De acreedores: todos deberán ejercitar conjuntamente las acciones de reclamación del crédito frente al deudor. De deudores: deberán satisfacer la deuda conjuntamente.
Obligaciones Parciarias
Calificadas como mancomunadas divisibles, aquellas en que el objeto de la prestación debida por todos los deudores es un bien divisible.
Obligaciones Solidarias
Consiste, si es de acreedores, en que cada uno de ellos pueda exigir al deudor toda la deuda, y si es de deudores, en que el acreedor reclama a cada deudor, independientemente la deuda total.
Clases de obligaciones
Son unilaterales aquellas en que existe un vínculo obligatorio. Son bilaterales aquellas en que ambas partes son titulares de un derecho de crédito. La obligación unilateral surge de algunos contratos y puede acabar siendo bilateral. Las obligaciones recíprocas (perfectas) tienen un régimen específico:
- Si una de las partes exigiera el pago de la otra parte sin dar la prestación, el demandado podrá oponer el incumplimiento del demandante para no cumplir.
- Las obligaciones recíprocas se caracterizan también por el principio de compensación de la mora.
- La imposibilidad para uno de los sujetos para cumplir la prestación por fuerza mayor libera al otro de cumplir la suya.
- Se establece la facultad, para cada una de las partes, de exigir el cumplimiento de la obligación a la otra o de resolver el contrato en caso de incumplimiento.