Tipos de Obligaciones en Derecho Civil: Mancomunadas, Solidarias, Pecuniarias y Bilaterales
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La Relación Obligatoria en el Derecho Civil
La obligación, o relación obligatoria, es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor puede exigir al deudor una prestación de contenido económico: ya sea de dar, hacer o no hacer. El sujeto activo en esta relación jurídica se denomina acreedor, dado que el derecho que le asiste es un derecho de crédito.
Responsabilidad Patrimonial Universal
El artículo 1911 del Código Civil (C.c.) establece que: “El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros”. Esto se conoce como el principio de responsabilidad patrimonial universal.
Tipos de Obligaciones
Obligaciones Mancomunadas
Mancomunadas: Se caracterizan porque la prestación se divide entre los distintos sujetos.
- Mancomunidad Activa (varios acreedores): Cada acreedor solo puede reclamar al deudor la parte que le corresponde en el crédito.
- Mancomunidad Pasiva (varios deudores): Cada deudor solo debe una parte de la deuda.
En ambos casos, si alguno de los codeudores resulta insolvente, “no estarán los demás obligados a suplir su falta” (Art. 1138 C.c.).
Obligaciones Solidarias
Solidarias: La prestación puede ser exigida en su totalidad por cualquier acreedor o a cualquier deudor.
- Solidaridad Activa (varios acreedores): Cada acreedor puede exigirlo todo.
- Solidaridad Pasiva (varios deudores): Cada deudor está obligado por el todo.
En ambos casos, si uno de los deudores es insolvente, los demás deben suplir su falta, a prorrata de la deuda de cada uno.
Obligaciones Pecuniarias
Pecuniarias: Son aquellas en las que la prestación consiste en entregar una suma de dinero (Art. 1170 C.c.). En este tipo de obligaciones, el acreedor corre el riesgo de que, al momento del cobro, la suma recibida tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando nació la obligación. Para mitigar este riesgo, se aplican la teoría nominalista y las cláusulas de estabilización.
Teoría Nominalista y Cláusulas de Estabilización
Teoría nominalista: El deudor se libera de su obligación entregando el valor nominal pactado, independientemente de la depreciación monetaria. Por lo tanto, la depreciación de la moneda la soporta el acreedor.
Cláusulas de estabilización: Para evitar que el acreedor soporte el riesgo de la devaluación de la moneda, se pueden establecer estas cláusulas. Consisten en determinar la suma nominal de dinero a entregar según el precio de ciertos bienes, cuyo valor fluctúa con el valor real del dinero (por ejemplo, cláusulas valor oro, valor plata, o valor de una divisa extranjera).
Obligaciones Unilaterales y Bilaterales
- Obligaciones Unilaterales: Solo una de las partes queda obligada.
- Obligaciones Bilaterales (Recíprocas): Ambas partes tienen obligaciones interdependientes. Si una parte no cumple o cumple defectuosamente, la otra no está obligada a cumplir. Además, si una parte incumple, la otra puede optar por exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos (Art. 1124 C.c.).