Tipos de Obligaciones Tributarias y su Impacto en la Relación Jurídico-Tributaria
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La obligación tributaria más importante es pagar tributos.
La obligación tributaria. Tipos y características
Art. 17.1 LGT “Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.”
La recaudación da lugar a un conjunto de:
- Deberes
- Derechos
- Obligaciones
- Potestades
Art. 17.2 LGT “De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.”
Obligaciones tributarias a cargo de los particulares:
MATERIALES (son obligaciones):
1. Principal (art. 19 LGT):
Según este artículo la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago del tributo (pagar el TRIBUTO).
2. Pagos a cuenta (art. 23 LGT)
Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.
La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la Ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.
- Retenciones: ingresos cada 3 meses
- Ingresos a cuenta:
- Pagos fraccionados:
Entre particulares resultantes del tributo (art. 24 LGT)
Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
- Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
- Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
- Repercusión (IVA): esta es la más importante
- Derivadas de repercusiones e ingresos a cuenta
1. Accesorias (art. 25-28 LGT)
- Interés de demora (art. 26 LGT)
Ejemplo: tengo que pagar y no pago, pues tendré que pagar una demora
- Recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT)
Ejemplo: tienes que pagar en un mes concreto, no pagas y decides pagar en noviembre, pagas fuera de plazo sin que la administración lo sepa.
- Recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT)
Ejemplo: no pagas, pero en este caso la administración sí que se da cuenta, y te obliga a pagar, en este caso hay diferentes recargos en función del tiempo que tardes en pagar.
SANCIONES (Art. 17.2 LGT)
De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
FORMALES (art. 29 LGT)
- Sin contenido pecuniario
- Relacionadas con la aplicación de los tributos
Ej.: declaraciones, informar, llevar contabilidad, facturar, soportar inspecciones