Tipos de Obligaciones Tributarias y su Impacto en la Relación Jurídico-Tributaria

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La obligación tributaria más importante es pagar tributos.

La obligación tributaria. Tipos y características

Art. 17.1 LGT “Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.”

La recaudación da lugar a un conjunto de:

  • Deberes
  • Derechos
  • Obligaciones
  • Potestades

Art. 17.2 LGT “De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.”

Obligaciones tributarias a cargo de los particulares:

MATERIALES (son obligaciones):

1. Principal (art. 19 LGT):

Según este artículo la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago del tributo (pagar el TRIBUTO).

2. Pagos a cuenta (art. 23 LGT)

Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.

La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.

El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la Ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.

  • Retenciones: ingresos cada 3 meses
  • Ingresos a cuenta:
  • Pagos fraccionados:
Entre particulares resultantes del tributo (art. 24 LGT)

Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

  1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
  2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
  • Repercusión (IVA): esta es la más importante
  • Derivadas de repercusiones e ingresos a cuenta
1. Accesorias (art. 25-28 LGT)
  • Interés de demora (art. 26 LGT)

Ejemplo: tengo que pagar y no pago, pues tendré que pagar una demora

  • Recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT)

Ejemplo: tienes que pagar en un mes concreto, no pagas y decides pagar en noviembre, pagas fuera de plazo sin que la administración lo sepa.

  • Recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT)

Ejemplo: no pagas, pero en este caso la administración sí que se da cuenta, y te obliga a pagar, en este caso hay diferentes recargos en función del tiempo que tardes en pagar.

SANCIONES (Art. 17.2 LGT)

De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.

FORMALES (art. 29 LGT)

  • Sin contenido pecuniario
  • Relacionadas con la aplicación de los tributos

Ej.: declaraciones, informar, llevar contabilidad, facturar, soportar inspecciones

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