Tipos de Personas y Resolución de Conflictos en Derecho

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Derecho y Resolución de Conflictos

Tipos de Derecho

Derecho dispositivo: Se refiere a las ramas del derecho que permiten la autonomía de la voluntad y la capacidad de decisión de cada individuo, como en un contrato de compraventa. La autonomía no se confunde con la autotutela.

Solución de Conflictos

Existen diferentes maneras de solucionar conflictos jurídicos:

  • Autotutela o vías de hecho: Consiste en solucionar un conflicto por cuenta propia, sin recurrir al Derecho. La autotutela es ilegítima, ya que se basa en la imposición de la fuerza.
  • Autocomposición: Se fundamenta en la autonomía de la voluntad y consiste en la solución acordada del conflicto entre las partes implicadas. Puede ser llevada a cabo directamente por las partes o con la ayuda de un tercero (conciliador o mediador).
    • Conciliación: Acción llevada a cabo por un tercero para acercar a las partes.
    • Mediación: Acción realizada por un tercero para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo y solucionar el conflicto. Las partes eligen tanto al conciliador como al mediador, y su decisión no es obligatoria.
  • Heterocomposición: Las partes recurren a un tercero cuya decisión es obligatoria. Este tercero puede ser elegido por las partes (árbitro) o impuesto por el Derecho (juez). En ambos casos, su decisión es vinculante.

Personalidad Jurídica

Se refiere a quienes participan en los conflictos.

  • Personas físicas o naturales: Su existencia se debe a una circunstancia natural. Son todos los seres humanos.
  • Personas jurídicas: Su existencia se debe al Derecho. Son entidades de derecho, como el Estado, la administración pública, empresas públicas y privadas, fundaciones o asociaciones. Adquieren personalidad jurídica cuando cumplen los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Capacidad de Obrar

Capacidad de obrar: Es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos. Puede estar limitada por circunstancias como la minoría de edad, que varía según el ámbito:

  • Ámbito penal o electoral: 18 años.
  • Ámbito laboral: 16 años.
  • Responsabilidad en conductas sexuales: 13 o 16 años, dependiendo de las circunstancias.

Limitaciones a la Capacidad de Obrar

Además de la minoría de edad, otras limitaciones son:

  1. Incapacidad: Se da cuando una persona no puede ejercer sus derechos y obligaciones con plenitud debido a alguna enfermedad (inhabilitación total o parcial).
  2. Incapacidad para gestionar los bienes propios sin causar perjuicio a sí mismo o a sus descendientes.
  3. Sentencia judicial que determine la limitación.

En resumen, todas las limitaciones a la capacidad de obrar deben ser decididas por una sentencia judicial.

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