Tipos de Posesión: Clasificación y Características en el Código Civil
Clasificado en Derecho
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Clasificación de la Posesión según el Código Civil
1. Posesión Natural y Civil
El artículo 430 del Código Civil (Cc) establece que la posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. La posesión civil, por otro lado, es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como propios. La diferencia fundamental entre ambas categorías radica en que en la posesión civil, además de la tenencia de la cosa o el disfrute del derecho (presentes también en la posesión natural), concurre la intención de poseer la cosa o el derecho "como propios".
2. Posesión en Concepto de Dueño y en Concepto Distinto de Dueño
Según el artículo 432 del Cc, "la posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona". En cualquier caso, el poseedor goza de la defensa prevista en las leyes de procedimiento. Sin embargo, solo la posesión en concepto de dueño es apta para la usucapión.
3. Posesión Mediata e Inmediata
La posesión mediata es aquella que se tiene sin contacto físico con el bien. Cuando existe contacto físico, hablamos de posesión inmediata.
4. Posesión en Nombre Propio y en Nombre Ajeno
En la posesión en nombre propio, el poseedor actúa por sí y para sí, ya sea un poseedor en concepto de dueño (o titular) o en concepto diferente. La posesión en nombre ajeno implica una actuación por cuenta de otro (el poseedor). Es decir, el ejercicio de un poder que proyecta sus efectos en una esfera jurídica distinta de quien lo ejercita, que actúa como gestor, representante o instrumento de la posesión de otro. Como ejemplos de posesión en nombre ajeno se mencionan la representación posesoria y la figura del servidor de la posesión. El Tribunal Supremo (TS) ha definido al servidor de la posesión como un mero instrumento de la posesión de otro. Al no ser poseedor, carece de la protección interdictal.
5. Posesión de Buena Fe y de Mala Fe
La posesión justa se da cuando quien posee tiene derecho a poseer (ius possidendi). Por el contrario, la posesión es injusta cuando el poseedor no ostenta el correspondiente derecho a poseer. Es en la posesión injusta donde se plantea la necesidad de valorar la buena o mala fe del poseedor. Según el artículo 433, "se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide", y poseedor de mala fe, "al que se halla en el caso contrario". La mala fe debe ser demostrada (carga de la prueba).
6. Posesión Viciosa y No Viciosa
La posesión viciosa es aquella que se adquiere sin o contra la voluntad del anterior poseedor. Es una posesión a la que se accede clandestina o violentamente, surgiendo de un acto de despojo. La sanción del artículo 444 ("no afectan a la posesión") debe interpretarse en el sentido de que el poseedor despojado, aun privado de la tenencia material, no deja de ser poseedor. El artículo 460-4.º dispone que la posesión se pierde "por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año". El despojado conserva, por obra de la ley, una posesión incorporal. Pero también es poseedor el despojante. El artículo 441 del Cc reprueba el empleo de la violencia, lo que podría llevar a entender que el despojo no es una forma válida de adquirir la posesión. El artículo 444 también establece que "los actos meramente tolerados… no afectan a la posesión". La tolerancia consiste en el beneplácito del poseedor ante la realización de ciertos actos sobre el objeto poseído. Una figura distinta a los actos de mera tolerancia, aunque no siempre bien diferenciada, es la posesión precaria. El precario supone una posesión concedida gratuitamente a otro con reserva del derecho de revocarla a voluntad del concedente.