Tipos de Recursos Administrativos
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PREG 3: TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Recurso de Alzada (arts. 121 y 122)
Objeto: Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa.
Interposición: El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo.
Órgano competente: El órgano competente para resolver el recurso es el superior jerárquico del que dictó el acto.
Plazo de interposición:
- Un mes, si el acto es expreso.
- Novedad: Se elimina el plazo de 3 meses para impugnar si el acto es presunto. En la nueva ley no hay plazo para estos casos.
Recurso Potestativo de Reposición (arts. 123 y 124)
Objeto: Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
Órgano competente: El órgano competente para resolver es el órgano que dictó el acto administrativo. El recurso se interpondrá ante éste.
Plazo de interposición:
- Un mes, si el acto es expreso.
- Novedad: Se elimina el plazo de 3 meses para impugnar si el acto es presunto. En la nueva ley no hay plazo para estos casos.
Plazo para resolver:
- Un mes. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender desestimado el recurso y podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Recurso Extraordinario de Revisión (arts. 125 y 126)
Objeto: Actos firmes en vía administrativa.
Órgano competente para resolver: El órgano que dictó el acto.
Órgano ante el que se interpone: Órgano que dictó el acto.
Plazos de interposición del recurso:
- Cuatro años o tres meses, en función de cuál sea la causa de interposición del recurso.
- Hay cuatro causas posibles que habilitan a interponer dicho recurso, recogidas en el art. 125.1 Ley 39/2015.
Plazo para resolver:
- Tres meses. Si no se ha resuelto y notificado en dicho plazo, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Las Reclamaciones Económico-Administrativas
La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.