Tipos de Recursos Administrativos

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PREG 3: TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de Alzada (arts. 121 y 122)

Objeto: Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa.

Interposición: El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo.

Órgano competente: El órgano competente para resolver el recurso es el superior jerárquico del que dictó el acto.

Plazo de interposición:

  • Un mes, si el acto es expreso.
  • Novedad: Se elimina el plazo de 3 meses para impugnar si el acto es presunto. En la nueva ley no hay plazo para estos casos.

Recurso Potestativo de Reposición (arts. 123 y 124)

Objeto: Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

Órgano competente: El órgano competente para resolver es el órgano que dictó el acto administrativo. El recurso se interpondrá ante éste.

Plazo de interposición:

  • Un mes, si el acto es expreso.
  • Novedad: Se elimina el plazo de 3 meses para impugnar si el acto es presunto. En la nueva ley no hay plazo para estos casos.

Plazo para resolver:

  • Un mes. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender desestimado el recurso y podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Recurso Extraordinario de Revisión (arts. 125 y 126)

Objeto: Actos firmes en vía administrativa.

Órgano competente para resolver: El órgano que dictó el acto.

Órgano ante el que se interpone: Órgano que dictó el acto.

Plazos de interposición del recurso:

  • Cuatro años o tres meses, en función de cuál sea la causa de interposición del recurso.
  • Hay cuatro causas posibles que habilitan a interponer dicho recurso, recogidas en el art. 125.1 Ley 39/2015.

Plazo para resolver:

  • Tres meses. Si no se ha resuelto y notificado en dicho plazo, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Las Reclamaciones Económico-Administrativas

La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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