Tipos de Recursos en la Vía Administrativa: Alzada, Reposición y Revisión
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Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión
Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un mecanismo de impugnación que se puede presentar contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. También se puede interponer contra resoluciones y actos de trámite que sí pongan fin a la vía administrativa, siempre que se fundamente en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos
- Si el acto es expreso: un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Si el acto es presunto: tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Órgano competente
El recurso se puede presentar ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el superior jerárquico competente para resolverlo. En cualquier caso, el recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar.
Contenido del recurso
El recurso de alzada debe contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del recurrente, así como su identificación personal.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Identificación del medio y del lugar que se señale a efectos de notificación.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
Recurso de Reposición
El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
Plazos
- Si el acto es expreso: un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Si el acto es presunto: tres meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Órgano competente
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
Contenido del recurso
Debe contener los mismos datos que el recurso de alzada.
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no se puede interponer de nuevo dicho recurso.
Recurso Extraordinario de Revisión
El recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que al dictarlos se haya incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Órgano competente
En vía administrativa, se interpone ante el órgano que dictó el acto firme, que también será el competente para resolver.
Contenido del recurso
Debe contener los mismos datos que el recurso de alzada.
Plazos
- Si se alega error de hecho: cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
- En los demás casos: tres meses a partir del conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Resolución
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.