Tipos de reglamentos: ejecutivos, de necesidad e independientes — diferencias y características clave
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Reglamentos ejecutivos
El reglamento ejecutivo es aquel que desarrolla las disposiciones de una ley, generalmente por atribución expresa de la potestad reglamentaria en la propia ley a desarrollar.
Los reglamentos ejecutivos tienen una coincidencia material de contenidos con la ley que desarrollan y deben limitarse a completar cuestiones de detalle, que no entren en contradicción con la ley que desarrollan ni, en su caso, invadan el contenido propio de la ley en supuestos de materias reservadas a la ley.
No pueden regular aspectos esenciales que quedan reservados a la ley, pues, de otro modo, invadirían el ámbito propio de la reserva de ley. En este sentido, la regulación institucionalmente propia de los reglamentos ejecutivos se limita a complementar o desarrollar lo establecido a nivel más amplio o general por la ley, sin suplantar lo dispuesto en ella ni introducir desarrollos normativos contradictorios con las disposiciones de la misma.
- Ámbito: coincidencia material con la ley que desarrollan.
- Finalidad: completar cuestiones de detalle.
- Límite: no contradecir ni invadir materias reservadas a la ley.
Reglamentos de necesidad
Los reglamentos de necesidad son supuestos en que razones extraordinarias de necesidad obligan a dictar reglamentos que vengan a suspender la vigencia de normas contenidas en la ley, permitiendo, en su caso, dictar otras de contenido distinto.
Al estar previstos en las propias leyes, pueden ser concebidos como una variante de supuestos de deslegalización condicionada a la existencia de determinados presupuestos fácticos, cuya concurrencia limita también el ámbito temporal de su vigencia.
- Causa: razones extraordinarias de necesidad.
- Efecto: suspensión temporal de la vigencia de normas legales y posible dictado de normas de contenido distinto.
- Condición: prevista en la propia ley y sujeta a presupuestos fácticos.
Reglamentos independientes
Los reglamentos independientes no desarrollan ninguna ley, sino que, en virtud de la potestad general reglamentaria que atribuyen la Constitución o las leyes a las Administraciones Públicas, regulan materias no incluidas en la reserva de ley ni que hayan sido previamente desarrolladas por ley.
Si se ha producido una previa regulación legal sobre una materia no reservada a la ley, sólo podrán dictarse reglamentos independientes en el caso de que se haya operado una previa deslegalización.
Por deslegalización se entiende la autorización por la propia ley que regula la materia para que sus previsiones, o las de otra ley anterior, puedan ser derogadas o modificadas por el reglamento, abriendo la regulación contenida en una norma con rango de ley a la potestad reglamentaria.
- Objeto: materias no reservadas a la ley y no desarrolladas previamente por ley.
- Base legal: potestad general reglamentaria conferida por la Constitución o leyes.
- Condición para su existencia tras regulación previa: deslegalización por la ley que regula la materia.
Conceptos clave
Potestad reglamentaria: facultad de las Administraciones Públicas para dictar normas de rango reglamentario dentro de los límites establecidos por la ley y la Constitución.
Reserva de ley: materias que la Constitución o el ordenamiento jurídico reservan exclusivamente a la ley para su regulación.
Deslegalización: autorización legal para que el contenido de una ley pueda ser modificado o derogado por reglamento en determinados supuestos.
Notas finales
La distinción entre reglamentos ejecutivos, de necesidad e independientes es esencial para delimitar competencias y respetar la jerarquía normativa: cada tipo de reglamento tiene un ámbito y límites propios que deben observarse para garantizar la legalidad y la seguridad jurídica.