Tipos de Representación Jurídica y Limitaciones en el Testamento
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Clases de representación jurídica
Según el punto de vista que adoptemos, tenemos distintas clases de representación:
a. Por razón de la forma de actuar del representante
- Representación directa: Es la propia y verdadera representación.
- Representación indirecta: El representante actúa en nombre propio pero por cuenta ajena.
b. Por razón del origen o título en que se funda
- Representación voluntaria: Cuando nace de la voluntad del dueño del negocio.
- Representación legal: Está impuesta por la ley.
- Representación necesaria u obligatoria: Es aquella que la ley exige por conveniencias prácticas.
- Representación orgánica: Aquella que tiene lugar en el caso de las personas jurídicas, quienes para actuar en el tráfico jurídico necesitan de una persona física que las represente.
c. Por razón de la función del representante
- Representación activa: Cuando el representante emite una declaración de voluntad en nombre del otro.
- Representación pasiva: Cuando el representante se limita a recibir o recoger la declaración de voluntad que proviene de un tercero a favor del representado.
Limitaciones para disponer por testamento
A. Herederos forzosos
Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este código.
B. Legítima y mejora
La legítima es la parte de los bienes de la cual no puede disponer el testador, por haberla reservado la ley para distribuirla necesariamente entre determinados herederos, llamados forzosos o legitimarios.
Hay una porción llamada mejora, de la que puede disponer el testador únicamente a favor de uno o varios de los herederos forzosos.
El resto de la herencia constituye la parte de libre disposición.
La cuantía de la legítima reservada por ley a los herederos forzosos en su conjunto es la siguiente:
- La de los hijos por naturaleza o por adopción y la de los descendientes, es de las dos terceras partes.
- La legítima de los ascendientes y de los adoptantes es de la mitad.
- La cuantía del cónyuge viudo.