Tipos y Requisitos del Contrato de Fianza: Aspectos Clave

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Según el contenido o alcance de la fianza, es decir, si la fianza avala o garantiza una obligación específica o todas las obligaciones que se puedan tener con el acreedor, podría ser limitada o ilimitada. Si es limitada, indica que el fiador la otorga sobre una obligación específica. En el contrato de fianza se estipula de manera específica los alcances, el contenido y lo que se garantizará mediante la fianza, lo cual está vinculado a una obligación específica. En cambio, si no se señala una obligación específica ni el contenido específico, será una obligación ilimitada, garantizando todo respecto de la obligación que se pueda tener con el fiador, no solo una obligación. Ahora, en el caso del artículo 2347 del Código Civil, se hace cierta precisión en torno a las fianzas ilimitadas.

Desde el punto de vista de la forma o la manera con que el fiador se obliga, puede ser simple o solidaria. La fianza simple es aquella que coincide exactamente con el concepto legal de la fianza. Esta fianza simple goza de los beneficios de los efectos de la fianza. Cuando, en cambio, la fianza es solidaria, ya no es solo el concepto legal de fianza, sino que además se vuelve codeudor solidario, pero lo ampara el legislador ya que se subroga con los derechos del acreedor.

Requisitos del Contrato de Fianza

Tenemos, por una parte, los requisitos comunes a todo contrato, como cualquier acto jurídico.

Se agrega un requisito especial que es la existencia de una obligación principal.

Ahora tenemos algunas particularidades:

  • Consentimiento

    Por definición, es un contrato consensual, se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades. Ahora, el artículo 2347 del Código Civil incorpora una importante cuestión en este punto: la fianza no se presume, se debe expresar. Por ello, se requiere un acuerdo de voluntades expreso, en el caso del fiador, en el caso del acreedor puede ser de distintos modos.

  • Capacidad del fiador

    Dentro del artículo 2350 del Código Civil tenemos las reglas con respecto a la capacidad. Aquí se fijan tres requisitos:

    • Solvencia o bienes suficientes
    • Domicilio dentro de la Jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones
    • Capacidad: debe ser capaz de obligarse como tal, exigiendo capacidad de ejercicio y de disposición, ya que se garantiza una obligación ajena.
  • Objeto de este contrato

    Aquí tenemos lo establecido en el artículo 2343 del Código Civil, como tope máximo debe garantizar la deuda principal (obligación ajena y su prestación) y solo esta deuda, podría ser un alcance menor, pero no superior a eso. Aquí el legislador establece un objeto preciso, el cual es íntegramente y solo la suma adeudada en virtud de la obligación principal, o la prestación debida, para ser precisos.

  • Causa

    La causa de esta única obligación se halla en la relación que se traba entre el fiador y el deudor principal, prácticamente la causa seria la pura liberalidad de un fiador que está disponible para afianzar una obligación ajena, desde una mirada clásica.

  • Obligación principal

    Aquí tenemos algunas cuestiones vinculadas con la obligación principal. Esta puede ser civil o natural, ahora recordando que en el caso de las obligaciones naturales los fiadores pierden los beneficios de exclusión y además posterior al pago no puede demandar al obligado natural, por cuanto al subrogar al acreedor, carecerá del derecho de acción, esto de acuerdo con el artículo 2339 del Código Civil, en el cual se establece: puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo. Podrá también afianzarse una obligación futura; y en este caso podrá el fiador retractarse mientras la obligación principal no exista; quedando con todo responsable al acreedor y a terceros de buena fe, como el mandante en el caso del artículo 2173.

  • Obligación de rendir fianza

    Pese a ser por regla general una convención, tenemos ocasiones en las que es una obligación, por un lado, el artículo 2348 del Código Civil, en el cual se establece: Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor: 1º. El deudor que lo haya estipulado; 2º. El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación; 3º. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones.

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