Tipos de Responsabilidad y Sanciones Administrativas
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Responsabilidad
En sentido amplio, la responsabilidad es una noción que atribuye a un sujeto el deber de afrontar las consecuencias de un evento.
Tipos de Responsabilidad
Responsabilidad Subjetiva: Recae sobre una persona como consecuencia de un acto propio, doloso o culposo, que ha causado un daño a otro. Se aplica en Derecho Penal y Administrativo. En Derecho Civil, existe tanto la responsabilidad subjetiva como la objetiva.
Responsabilidad Objetiva: Surge por decisión de la ley, sin que se requiera un hecho propio calificado de culpable. Se basa en la existencia de un resultado dañoso que es preciso reparar. El fin de la ley al establecer este tipo de responsabilidad es proteger a las víctimas, buscando responsables para el resarcimiento o indemnización por el daño y perjuicios sufridos, para que no queden desamparadas.
Responsabilidad Administrativa
Se da cuando un empleado o funcionario público transgrede el régimen disciplinario vigente con su conducta. Es decir, comete una falta de servicio en el ejercicio de sus funciones al no cumplir con los deberes estipulados en la Ley de Empleo Público. También se aplica a profesionales cuya actividad está regulada y controlada por Consejos o Colegios Profesionales.
Sanciones (Administrativas)
- Apercibimiento
- Suspensión hasta 30 días corridos
- Cesantía: Se quita el estado de empleado público por falta administrativa. No rescinde el contrato, sino que la persona queda cesante.
- Exoneración: Se quita el estado de empleado público por falta administrativa y por cometer un delito penal.
Sumarial
- Comprobar la existencia de un hecho susceptible de sanción.
- Reunir pruebas de las circunstancias que influyen en su calificación legal.
- Determinar la responsabilidad administrativa de los agentes involucrados en el hecho, incluido el sumario.
- Dar las pautas determinantes de las responsabilidades civiles y penales que puedan surgir de la investigación.
Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza
Art. 1°: El ejercicio de las profesiones de Ingeniería en todas sus especialidades, queda sujeto en la Provincia de Mendoza a las disposiciones del presente Decreto-Ley y sus reglamentaciones.
Sanciones (Profesionales)
- Advertencias
- Amonestación
- Multa equivalente a dos a cien veces el monto de inscripción anual del sancionado.
- Multa igual a la anterior y censura pública.
- Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por dos años y censura pública.
- Cancelación definitiva de la matrícula.