Tipos de Seguros: Hogar, Empresa, Vida, Salud y Accidentes

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Seguros Multirriesgo del Hogar

Su finalidad inicial era englobar en un solo seguro todos los riesgos que podían afectar a la vivienda que constituyera el domicilio de una o más personas: robo, incendio, etc.

Coberturas Básicas:

  • Daños en el continente o edificación.
  • Daños en el contenido.
  • Responsabilidad civil: cubre los daños causados a terceros por el asegurado o su familia. Incluso cubren riesgos derivados de daños causados por los animales domésticos.

Seguros Multirriesgo de la Empresa

Se trata de un seguro que puede cubrir, según lo establecido en la póliza, diversas contingencias en los bienes de la empresa, como incendio, inundación, etc. También se suele incluir otras coberturas como responsabilidad civil por daños causados a los consumidores y daños causados por los trabajadores de la empresa y el lucro cesante o pago de gastos fijos.

Seguros de Personas

Engloba a los contratos de seguro que cubren todos los riesgos que puedan afectar a las personas físicas en cuanto a su existencia, integridad o salud. La materialización de estos riesgos puede ocasionar a las personas un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos.

Dentro de los seguros de personas, se pueden establecer 2 categorías:

  • Seguros de vida: cubren la vida y muerte de un asegurado.
  • Seguros no vida: incluyen los accidentes, asistencia sanitaria, enfermedad, decesos y dependencia.

Seguros sobre la Vida

Engloba todos aquellos contratos de seguro que tienen por objeto satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca la muerte o supervivencia del asegurado o que se puedan producir ambos eventos.

Seguro de Vida para el Caso de Muerte

Cubre el riesgo de que una persona muera, siendo su objeto paliar los efectos económicos negativos que conlleva su fallecimiento, mediante la entrega de la suma asegurada al beneficiario. El beneficiario del seguro de vida es designado por el tomador del contrato, sin que sea necesario el consentimiento del asegurador. Esta designación se puede realizar en la póliza, ya sea de forma expresa o de forma genérica. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no se hubiera designado beneficiario, ni existieran reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador y se repartirá entre sus herederos.

Falta de Posibilidad de Subrogación del Asegurador

A diferencia de lo que ocurre en los seguros de daños, en los seguros de personas, el asegurador que abone una prestación no tiene derecho a subrogarse para reclamar al causante del daño su responsabilidad, excepto en el seguro de asistencia sanitaria.

Coberturas Accesorias al Seguro de Vida

Es habitual que los seguros de vida añadan otras coberturas, como invalidez, accidente, enfermedad o dependencia en un mismo contrato.

Registro de Seguros de Vida

El registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia permite saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, como la entidad aseguradora con la que esté suscrito.

Seguro de Vida Entera

Cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado independientemente del momento en el que se produzca. El asegurador tiene la certeza de que tiene que pagar la suma asegurada, pero no sabe cuándo. Este tipo de seguro debe contener otras posibilidades de prestación parcial.

Provisión o Reserva Matemática:

Es el fondo acumulado con el pago de la prima. Se pueden diferenciar 2 componentes: la prima ahorro y prima riesgo. Los gastos de gestión repercutidos por el asegurador tampoco se acumulan.

Reducción:

El impago de la prima no da lugar a la extinción del contrato, sino que el capital asegurado se reducirá proporcionalmente al importe de las primas pagadas. La reducción del seguro se producirá cuando lo solicite el tomador.

Rescate:

Es el derecho del tomador a rescindir el contrato y a recibir la provisión matemática acumulada hasta ese momento menos los gastos pendientes de amortizar y las penalizaciones por tener que vender los activos financieros en los que está invertida la provisión.

Anticipo:

Es la posibilidad que tiene el tomador de recibir un préstamo a cuenta de la provisión matemática.

Seguro de Vida Temporal

Cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado en un determinado periodo de tiempo. Si el asegurado sobrevive a ese periodo de tiempo, el asegurador quedará liberado y no deberá indemnizar.

Seguros sin Reembolso de Primas:

El asegurador se queda en propiedad las primas pagadas.

Seguros con Reembolso de Primas:

El asegurador devuelve la totalidad o una parte de las primas pagadas. El importe será mayor.

Seguro de Amortización de Préstamos

El asegurador asume la obligación de pagar la cantidad pendiente de devolución de un préstamo hipotecario solicitado por el asegurado, si este fallece antes de haberlo amortizado. Las entidades de crédito que han concedido el préstamo cubren el riesgo del fallecimiento del prestatario.

Seguro de Vida para el Caso de Supervivencia

Cubre el riesgo de que una persona llegue a cumplir una determinada edad, obligándose el asegurador a indemnizar al asegurado por ello. Si el asegurado fallece antes de llegar a esa edad, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar y se queda con las primas pagadas salvo pacto en contra. No se aplican los derechos de rescate, reducción y anticipo, lo más usual es que se pacte lo contrario. Se convierten en un producto más de inversión, llamado seguros de ahorro-capitalización. Este producto se basa en la capitalización de la parte de la prima que no es consumida por los gastos de gestión o por otras coberturas, y su rendimiento suele estar garantizado por el interés técnico.

Según la forma de recibir la prestación, podemos distinguir:

  • Capital diferido: el asegurador garantiza un capital si el asegurado sobrevive a determinada fecha.
  • Renta: el asegurador realizará la entrega de su prestación de forma fraccionada y periódica. Según la forma de llevar a cabo esta entrega, se puede diferenciar entre:
    • Rentas temporales: tienen un nº determinado de términos.
    • Rentas vitalicias: tiene un nº indeterminado de términos, extinguiéndose con la muerte.

Exigencia del Seguro de Amortización de Préstamos

Las entidades de crédito suelen imponer la contratación de un seguro de este tipo a las personas físicas que reciben un préstamo de elevada cuantía y plazo, para cubrir el riesgo de que fallezcan antes de haber amortizado dicho préstamo.

Modalidades de Seguros de Supervivencia

  • Seguros de Jubilación: tiene por objeto constituir un capital o una renta que el asegurado percibirá cuando se jubile. Pueden cubrir alguna contingencia complementaria como la invalidez. A diferencia de los planes de pensiones y productos similares, admiten la posibilidad de rescate.
  • Seguros Dotales: tienen por finalizar garantizar la entrega de un capital o renta, en una fecha determinada, al beneficiario designado en el contrato, cuando este alcance una edad. El tomador del contrato es también el asegurado y pagará las primas hasta el vencimiento del contrato o hasta su fallecimiento.
  • Seguros de Vivienda-Pensión: son suscritos por personas mayores de 65 años, consistiendo la prestación en una renta de carácter vitalicio. A cambio el asegurado transmite al asegurador la propiedad de su vivienda habitual.

Seguros Mixtos

Cubren tanto el riesgo de que una persona llegue a una determinada edad como el de que fallezca. Si el asegurado fallece antes de llegar al vencimiento del contrato, el asegurador pagará al beneficiario el capital pactado. Si el asegurado llega con vida al vencimiento, dicho asegurado recibirá la cantidad establecida en el mismo.

Seguros de Enfermedad y de Asistencia Sanitaria

Tienen por objeto transferir al asegurador, las consecuencias económicas desfavorables producidas por una enfermedad del asegurado.

Seguro de Accidentes

Es aquel seguro en que el riesgo cubierto son las posibles lesiones corporales del asegurado, derivadas de un accidente. Se entiende que un accidente es un suceso violento, súbito, externo y ajeno.

Seguro de Decesos

El asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado: féretro, traslado, coronas, asistencia religiosa, sepultura, lápida, esquela y tramitación burocrática. En caso de que el asegurador no pueda prestar por sí mismo alguno de los servicios acordados, puede satisfacer su coste.

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