Tipos de sociedades y sus características
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Tipos de sociedades
Sociedad colectiva (SC) (art 125 a 133)
- Los aportes pueden ser de dar y de hacer
- La responsabilidad es:
- Ilimitada: los socios responden con todo su patrimonio
- Subsidiaria: en caso de quiebra, los acreedores pueden ir contra el patrimonio particular de los socios
- Solidaria: todos son igual de responsables, es decir que si un socio no puede hacer frente a la responsabilidad deberán hacerse cargo el resto de los socios.
- Denominación social: nombre de fantasía + sociedad colectiva o SC
- Razón social: nombre de alguno o todos los socios + sociedad colectiva o SC
- Administración/ órgano de administración: los socios y/o terceros. Se establece en el contrato si la administración es indistinta o no. En caso de serlo, cualquier socio administrador podrá realizar actos de administración en forma individual e independiente. En caso de que no, todas las decisiones administrativas se deberán tomar en conjunto. El administrador puede ser removido por decisión de la mayoría sin necesidad de causa
- Gobierno/ órgano de gobierno: reunión de los socios
- Fiscalización (control)/ órgano de fiscalización: los propios socios
- Tanto la modificación de contrato como la venta de una parte social a un tercero debe tener unanimidad de los socios. Para el resto de las decisiones solo se necesitará la mayoría absoluta del capital. Salvo pactado lo contrario
Sociedad en comandita simple (art 134 a 140)
- Dos tipos de socios:
- Comanditados: responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria. Los aportes pueden ser de dar y de hacer
- Comanditarios: responsabilidad limitada a los aportes. Solo aportes de dar.
- Denominación y razón social: igual a sociedad colectiva pero + Sociedad en comandita simple
- Órgano de administración: comanditados y/o terceros. En caso de que un comanditario intervenga en la administración, tendrá responsabilidad ilimitada respecto a las obligaciones que contraiga y se contraigan mientras este desempeñe el rol de administrador.
- Órgano de gobierno: reunión de socios. El comanditario tiene voz pero no voto. Solo podrán votar para:
- Designación de administradores
- Tratamiento de estados contables
- Modificación de contrato y transferencia de partes de la sociedad (se requiere unanimidad)
- Órgano de fiscalización: todos los socios
Sociedad de capital e industria (art 141 a 145)
- Uno o más socios colectivos (capitalistas) y uno o más socios industriales. El socio industrial solo cumple la función de aportar su trabajo
- Responsabilidad:
- Colectivos: ilimitada y solidaria
- Industriales: limitada únicamente a los dividendos y ganancias que aún no hayan retirado.
- Órgano de administración: puede ser cualquier socio
- Órgano gobierno: igual a la sociedad en comandita simple
- Órgano de fiscalización: los socios
- No podrán aparecer los socios industriales en la razón social. Por lo demás, la denominación es igual a la SC