Tipos de Sociedades en España: Características de S.A., S.L., Laborales y Cooperativas

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Formas Societarias en España

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Tipo: Sociedad mercantil capitalista de carácter abierto.
  • Capital Mínimo: 60.000 €.
  • Aportaciones: Pueden ser en dinero y bienes.
  • Participación Socios: Los socios reciben acciones, representadas generalmente mediante anotaciones en cuenta.
  • Carácter: Abierto. Puede ser unipersonal.
  • Constitución:
    • Mediante contrato social formalizado en escritura pública.
    • Requiere inscripción en el Registro Mercantil.
    • El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
    • Puede constituirse mediante fundación simultánea o fundación sucesiva.
  • Fiscalidad: Tributan por el Impuesto de Sociedades sobre los beneficios obtenidos. Es un impuesto directo y proporcional, con tipos fijos.
  • Órganos de Gobierno:
    • Junta General de Accionistas.
    • Administradores (órgano de gestión y representación).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

  • Tipo: Sociedad mercantil capitalista de carácter cerrado.
  • Capital Mínimo: 3.000 €.
  • Aportaciones: Pueden ser en dinero y bienes.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, sin afectar a su patrimonio personal.
  • Participación Socios: A los socios se les entregan participaciones sociales.
  • Carácter: Cerrado. Puede ser unipersonal.
  • Constitución:
    • Mediante contrato social formalizado en escritura pública.
    • Requiere inscripción en el Registro Mercantil.
    • El capital debe estar totalmente suscrito y totalmente desembolsado (100%) en el momento de la constitución.
    • La fundación es siempre simultánea.
  • Fiscalidad: Tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de Gobierno:
    • Junta General de Socios.
    • Administradores (órgano de gestión y representación).

Sociedades Laborales (S.A.L. y S.L.L.)

  • Tipo: Sociedades de interés social.
  • Finalidad: Favorecer la creación de empleo estable para los socios trabajadores.
  • Capital Social: Formado por aportaciones que pueden ser en dinero o bienes.
    • S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral): Capital mínimo de 60.000 €.
    • S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral): Capital mínimo de 3.000 €.
  • Socios: Número mínimo de tres socios trabajadores.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Constitución:
    • Mediante contrato social en escritura pública.
    • Requiere inscripción en el Registro Mercantil.
    • Además, deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.
  • Fiscalidad: Pagan el Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos (pueden tener bonificaciones fiscales).
  • Órganos de Gobierno: Similares a la Sociedad Anónima y Limitada (Junta General, Administradores).

Cooperativas

  • Tipo: Sociedades de interés social.
  • Finalidad: Tienen como fin obtener bienes, servicios o trabajo para sus socios en las mejores condiciones posibles (ej. precio, calidad, empleo).
  • Capital Social: El capital mínimo lo fijan los estatutos y debe estar desembolsado en la cuantía que estos establezcan.
  • Responsabilidad: Generalmente, es limitada al capital aportado por cada socio.
  • Constitución:
    • Parte de la iniciativa de unos promotores que serán futuros socios.
    • Se constituye mediante escritura pública.
    • Se deben inscribir en el Registro de Cooperativas correspondiente.
  • Fiscalidad: Pagan el Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos, con un régimen fiscal especial más favorable.
  • Órganos de Gobierno:
    • Asamblea General (órgano supremo de decisión).
    • Consejo Rector (órgano de gestión y representación).
    • Interventores de Cuentas (órgano de fiscalización).
    • Comité de Recursos (si lo prevén los estatutos, para resolver recursos contra sanciones a socios).

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