Tipos de sociedades laborales y cooperativas

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2.7 SOCIEDADES LABORALES

Sociedad que reviste la forma jurídica de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, y a la cual se le exige que al menos la mayoría de su capital (51%) pertenezca a los socios trabajadores que serán aquellos ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido. Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital.

Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.):

Su capital está dividido en acciones nominativas, suscritas en su totalidad y desembolsadas al menos en un 25%. Su capital social no puede ser inferior a 60.000€.

Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.):

Su capital está dividido en participaciones sociales, suscritas y desembolsadas en su totalidad. Su capital social no puede ser inferior a 3.000€.

Clases de Acciones y Participaciones:

Clase Laboral: Reservadas a los socios trabajadores, que son aquellos que además de ser titulares de acciones o participaciones de la sociedad, prestan sus servicios con contrato laboral indefinido y a tiempo completo.
Clase general: Pertenecen a los socios capitalistas, que no tienen una relación laboral en la empresa, o si la tienen será a tiempo parcial o por virtud de un contrato laboral temporal, o por cuenta propia.

-Estas sociedades podrán contratar trabajadores que no adquieren la condición de socios, pero el número de horas trabajadas por ellos no podrá superar el 15% del tiempo anual dedicado a la empresa por los socios trabajadores. Este porcentaje se incrementa al 25% en empresa con menos de 25 socios trabajadores.

2.8. SOCIEDAD COOPERATIVA

  • Son sociedades constituidas por personas que se asocian para la realización de actividades económicas y sociales de intereses comunes. Los resultados de la sociedad son imputados a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Carecen de finalidad lucrativa, su objeto es satisfacer las necesidades de sus socios y si se obtienen excedentes deberán ser repartidos entre los socios en función de las operaciones que realizan y no del capital que aportan.
  • Capital social: La Ley de Cooperativas no establece un capital mínimo para su constitución, dejando en manos de los Estatutos sociales la fijación del mismo.
  • Razón social: Ninguna Sociedad Cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya existente, teniendo que solicitar la certificación negativa del nombre a la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Número de socios: Mínimo de 3. La responsabilidad de los socios por las deudas de la compañía suele ser ilimitada, podrá ser limitada si se establece en los estatutos quedando la razón social “Sociedad Cooperativa Limitada.
  • Requisitos de constitución: Se necesita la aprobación previa de unos estatutos por parte de la asamblea constituyente de socios y su posterior calificación por el Ministerio de Trabajo e Inmigración antes del otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas.

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