Tipos de Sociedades Mercantiles y su Constitución
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Formas Jurídicas de la Empresa en España
Empresario Individual
Nº mínimo de personas para su constitución: 1
Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada
Capital mínimo para su constitución: No existe
Régimen de tributación: IRPF
Órganos de gobierno: No existe
Régimen de la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Sociedad Anónima (SA)
Nº mínimo de personas para su constitución: 1 o más
Responsabilidad frente a terceros: Limitada a la aportación realizada por cada socio
Capital mínimo para su constitución: 60.000 euros. Desembolsado el 25%. El resto se desembolsará en un plazo máximo de 5 años. El capital se encuentra dividido en acciones.
Régimen de tributación: Impuesto sobre Sociedades
Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Administradores
Régimen de la Seguridad Social: Régimen General si los socios son trabajadores
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Nº mínimo de personas para su constitución: 1 o más
Responsabilidad frente a terceros: Limitada a la aportación de cada socio
Capital mínimo para su constitución: 3.000 euros. Ha de estar dividido en participaciones iguales e indivisibles. Desembolsado el 100%.
Régimen de tributación: Impuesto sobre Sociedades
Órganos de gobierno: Junta General de Socios y Administradores
Régimen de la Seguridad Social: Régimen General si los socios son trabajadores
Sociedad Anónima Laboral (SAL) y Sociedad Limitada Laboral (SLL)
Nº mínimo de personas para su constitución: Tres, de los cuales, dos han de ser trabajadores. Puede haber socios trabajadores y socios no trabajadores. El 50% debe pertenecer a los socios trabajadores. El límite de las acciones o participaciones de cada socio no puede superar un tercio del capital social. Las horas trabajadas por los socios trabajadores no podrá ser inferior al 15% de las horas trabajadas por los trabajadores contratados, excepto en el caso de que haya menos de 25 trabajadores en la empresa, en cuyo caso el límite se fija en el 25%.
Responsabilidad frente a terceros: Limitada a la aportación de cada socio
Capital mínimo para su constitución: 60.000 o 3.000 euros, dependiendo del tipo de sociedad.
Régimen de tributación: Impuesto sobre Sociedades
Órganos de gobierno: Junta General de Socios y Administradores. Los estatutos deberán ser presentados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Régimen de la Seguridad Social: Régimen General. Se les considera trabajadores por cuenta ajena.
Sociedad Colectiva (SC)
Nº mínimo de personas para su constitución: Mínimo 2, que deben ser colectivos. Hay dos tipos de socios: colectivos e industriales. Estos últimos no participan en la gestión de la sociedad.
Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada para los colectivos y limitada para los industriales.
Capital mínimo para su constitución: No existe mínimo legal
Régimen de tributación: Impuesto sobre Sociedades
Órganos de gobierno: Junta General de Socios y Administradores
Régimen de la Seguridad Social: Régimen Especial de Autónomos para los socios colectivos y Régimen General para los socios industriales.