Tipos de Sociedades Mercantiles en España

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El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Hay un nuevo tipo de empresario individual: el trabajador autónomo económicamente dependiente. Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma predominante para una persona física o jurídica, de la que dependen económicamente por percibir de ella, al menos, un 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.

B. La Sociedad Civil

Se basa en un contrato establecido entre los socios, por el cual ponen en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias. Puede ser:

  • Privada: Cuando tiene personalidad física, cada socio actúa en nombre propio.
  • Pública: Tiene personalidad jurídica y ha de ser inscrita en el Registro Mercantil.

Características:

  • No se requiere capital mínimo.
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Mínimo 2 socios.
  • IRPF.
  • Nombre libre + siglas S.C.P.
  • Código Civil en materia mercantil y Código Civil en derechos y obligaciones.

C. La Comunidad de Bienes

Se basa en un contrato por el cual 2 o más personas comparten exclusivamente una determinada propiedad, pero no aportan ni dinero ni trabajo a la empresa.

Características:

  • No se requiere capital mínimo.
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Mínimo 2 socios.
  • IRPF.
  • Nombre libre + siglas C.B.
  • Código Civil en materia mercantil y Código Civil en derechos y obligaciones.

D. La Sociedad Colectiva

Es una sociedad mercantil cuyos socios aportan capital y trabajo. En las sociedades colectivas irregulares, además de socios colectivos, hay industriales que aportan solo trabajo.

Características:

  • La gestión recae en alguno de los socios y las decisiones se toman en común acuerdo.
  • Todos los socios participan de los beneficios según la aportación.
  • Se disuelve tras el fallecimiento de alguno de los socios.
  • No se requiere capital mínimo.
  • Responsabilidad ilimitada en colectivos y limitada en industriales.
  • Mínimo 2 socios.
  • Se necesita el consentimiento del resto de los socios para la transmisión de la condición de socio.
  • IS.
  • Nombre y apellidos de todos o uno + Cía. o siglas S.C.
  • Código de Comercio.

E. La Sociedad Comanditaria Simple

Hay 2 tipos de socios:

  • Colectivos: Aportan capital y gestionan la sociedad.
  • Comanditarios: Aportan solo capital.

Los trámites de constitución son simples y no es necesaria la personalidad jurídica. Hay una variable, la Sociedad Comanditaria por Acciones, cuyo capital aportado son "acciones". Se regula como la S.A.

Características:

  • No requiere capital mínimo.
  • Responsabilidad ilimitada en colectivos y limitada en los comanditarios.
  • Mínimo 2 socios, uno de cada.
  • Se necesita la aprobación de todos para la transmisión de la condición de socio.
  • IS.
  • Nombre y apellidos de los colectivos o uno de ellos + Cía. o + S.Com.
  • Código de Comercio.

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