Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características Clave y Requisitos Legales

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Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima es una forma jurídica empresarial con las siguientes características:

  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios (accionistas) está limitada al capital aportado.
  • Número de Socios: Mínimo de 1 socio, pudiendo ser unipersonales.
  • Capital Social: El capital mínimo es de 60.101,21 €. Se permite que en el momento de la constitución se desembolse únicamente el 25% del capital. El capital se divide en acciones, todas con el mismo valor nominal, y otorgan una serie de derechos a los accionistas:
    • Participación en los beneficios.
    • Derecho de voto en las juntas.
    • Adquisición preferente de nuevas acciones.
    • Derecho a la información.
    • Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
  • Órganos Sociales:
    • Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo que decide los asuntos importantes de la sociedad. Las decisiones se toman por voto.
    • Consejo de Administración: Se encarga de la gestión y representación de la empresa. Sus decisiones se adoptan por mayoría.
  • Transmisión de la Propiedad: Las acciones se pueden transmitir libremente, aunque los socios pueden tener un derecho de adquisición preferente.
  • Razón Social: Se forma con el nombre de la empresa seguido de "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
  • Tributación: Tributa a través del Impuesto de Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

La Sociedad Limitada es una de las formas jurídicas más comunes, caracterizada por:

  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Número de Socios: Mínimo de 1 socio, conocidas como sociedades limitadas unipersonales.
  • Capital Social: El capital mínimo es de 3.005,06 €. Se divide en participaciones sociales, que se reparten según lo aportado. Son indivisibles y, a diferencia de las acciones, no se pueden transmitir libremente. Otorgan a los socios derechos como:
    • Participar en las ganancias.
    • Derecho a voto.
    • Adquisición preferente de nuevas participaciones.
    • Derecho a la información.
  • Órganos Sociales:
    • Junta General de Socios: Integrada por todos los propietarios, se reúne al menos una vez al año para tomar decisiones clave.
    • Administradores: Son los encargados de ejecutar las decisiones de la Junta General y gestionar la sociedad.
  • Transmisión de la Propiedad: Los socios suelen tener un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones.
  • Razón Social: Se forma con el nombre de la empresa seguido de "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.L." o "S.R.L.".
  • Tributación: Tributa a través del Impuesto de Sociedades.

Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L.)

La Sociedad Laboral es una forma jurídica que fomenta la participación de los trabajadores en el capital social. Puede ser una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).

  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Número de Socios: Mínimo de 4 socios, de los cuales al menos 3 deben ser socios trabajadores con contrato indefinido.
  • Capital Social:
    • Para la Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.): 3.005,06 €.
    • Para la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.): 60.101,21 €.
    La mayoría del capital social (al menos el 50% más una acción/participación) debe pertenecer a los socios trabajadores.
  • Órganos Sociales: Los órganos sociales son los mismos que los de la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada, según el tipo de sociedad laboral (Junta General y Administradores/Consejo de Administración).
  • Transmisión de la Propiedad: La transmisión de acciones o participaciones sigue las mismas reglas que la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada, según el caso, con particularidades para las participaciones de los socios trabajadores.
  • Razón Social: Se forma con el nombre de la empresa seguido de "Sociedad Anónima Laboral" (S.A.L.) o "Sociedad Limitada Laboral" (S.L.L.).
  • Tributación: Tributa a través del Impuesto de Sociedades.

Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa es una asociación de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática.

  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Número de Socios:
    • Para cooperativas de primer grado: Mínimo de 3 socios.
    • Para cooperativas de segundo grado: Mínimo de 2 cooperativas.
  • Capital Social: El capital social mínimo es fijado por los estatutos de la cooperativa.
  • Órganos Sociales:
    • Asamblea General: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Cada socio tiene un voto, independientemente de su aportación de capital.
    • Consejo Rector: Es el órgano de gestión, representación y gobierno de la cooperativa.
    • Intervención: Formado por interventores, su misión es vigilar y revisar las cuentas, y efectuar todas las verificaciones que se consideren oportunas.
  • Transmisión de la Propiedad: La transmisión de las aportaciones de los socios a terceros no es posible, salvo en casos específicos de baja de socios y reingreso, o transmisión a otros socios.
  • Razón Social: Se forma con el nombre de la cooperativa seguido de "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
  • Tributación: Tributa a través del Impuesto de Sociedades, con un régimen fiscal especial para cooperativas.

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