Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características Clave y Requisitos Legales
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Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima es una forma jurídica empresarial con las siguientes características:
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios (accionistas) está limitada al capital aportado.
- Número de Socios: Mínimo de 1 socio, pudiendo ser unipersonales.
- Capital Social: El capital mínimo es de 60.101,21 €. Se permite que en el momento de la constitución se desembolse únicamente el 25% del capital. El capital se divide en acciones, todas con el mismo valor nominal, y otorgan una serie de derechos a los accionistas:
- Participación en los beneficios.
- Derecho de voto en las juntas.
- Adquisición preferente de nuevas acciones.
- Derecho a la información.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Órganos Sociales:
- Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo que decide los asuntos importantes de la sociedad. Las decisiones se toman por voto.
- Consejo de Administración: Se encarga de la gestión y representación de la empresa. Sus decisiones se adoptan por mayoría.
- Transmisión de la Propiedad: Las acciones se pueden transmitir libremente, aunque los socios pueden tener un derecho de adquisición preferente.
- Razón Social: Se forma con el nombre de la empresa seguido de "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
- Tributación: Tributa a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La Sociedad Limitada es una de las formas jurídicas más comunes, caracterizada por:
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- Número de Socios: Mínimo de 1 socio, conocidas como sociedades limitadas unipersonales.
- Capital Social: El capital mínimo es de 3.005,06 €. Se divide en participaciones sociales, que se reparten según lo aportado. Son indivisibles y, a diferencia de las acciones, no se pueden transmitir libremente. Otorgan a los socios derechos como:
- Participar en las ganancias.
- Derecho a voto.
- Adquisición preferente de nuevas participaciones.
- Derecho a la información.
- Órganos Sociales:
- Junta General de Socios: Integrada por todos los propietarios, se reúne al menos una vez al año para tomar decisiones clave.
- Administradores: Son los encargados de ejecutar las decisiones de la Junta General y gestionar la sociedad.
- Transmisión de la Propiedad: Los socios suelen tener un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones.
- Razón Social: Se forma con el nombre de la empresa seguido de "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.L." o "S.R.L.".
- Tributación: Tributa a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L.)
La Sociedad Laboral es una forma jurídica que fomenta la participación de los trabajadores en el capital social. Puede ser una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Número de Socios: Mínimo de 4 socios, de los cuales al menos 3 deben ser socios trabajadores con contrato indefinido.
- Capital Social:
- Para la Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.): 3.005,06 €.
- Para la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.): 60.101,21 €.
- Órganos Sociales: Los órganos sociales son los mismos que los de la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada, según el tipo de sociedad laboral (Junta General y Administradores/Consejo de Administración).
- Transmisión de la Propiedad: La transmisión de acciones o participaciones sigue las mismas reglas que la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada, según el caso, con particularidades para las participaciones de los socios trabajadores.
- Razón Social: Se forma con el nombre de la empresa seguido de "Sociedad Anónima Laboral" (S.A.L.) o "Sociedad Limitada Laboral" (S.L.L.).
- Tributación: Tributa a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad Cooperativa
La Sociedad Cooperativa es una asociación de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Número de Socios:
- Para cooperativas de primer grado: Mínimo de 3 socios.
- Para cooperativas de segundo grado: Mínimo de 2 cooperativas.
- Capital Social: El capital social mínimo es fijado por los estatutos de la cooperativa.
- Órganos Sociales:
- Asamblea General: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Cada socio tiene un voto, independientemente de su aportación de capital.
- Consejo Rector: Es el órgano de gestión, representación y gobierno de la cooperativa.
- Intervención: Formado por interventores, su misión es vigilar y revisar las cuentas, y efectuar todas las verificaciones que se consideren oportunas.
- Transmisión de la Propiedad: La transmisión de las aportaciones de los socios a terceros no es posible, salvo en casos específicos de baja de socios y reingreso, o transmisión a otros socios.
- Razón Social: Se forma con el nombre de la cooperativa seguido de "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
- Tributación: Tributa a través del Impuesto de Sociedades, con un régimen fiscal especial para cooperativas.