Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Funcionamiento

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 5,21 KB

Sociedad Anónima (SA)

Tiene su origen en el siglo XVII. Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El capital de una Sociedad Anónima se divide en acciones. El capital mínimo para constituir una SA es de 60.101€, y es necesario que al menos se desembolse el 25% del valor nominal de cada acción en el momento de su suscripción. El valor nominal es el valor consignado o el que figura en cada acción.

Esta sociedad se rige por el principio de libre transmisión de acciones. Los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales. La denominación de la Sociedad Anónima es libre, siempre y cuando no coincida con otra sociedad, y debe ir acompañada de las siglas "SA" o "Sociedad Anónima". Por eso, se solicita la certificación negativa del nombre.

Órganos de Gobierno de la Sociedad Anónima

  • Junta General: Reunión de todos los socios. Es el máximo órgano de gobierno, en el que todos los socios deciden por mayoría los acuerdos que son de su competencia.
  • Consejo de Administración: Los miembros son nombrados por la Junta General y su función es la de representar y gestionar la empresa. Los administradores de la Sociedad Anónima no tienen por qué ser accionistas.

Sociedad Laboral

La Sociedad Laboral se caracteriza porque el capital tiene que pertenecer mayoritariamente al personal que trabaja en ella por tiempo indefinido y a jornada completa.

Tipos de Sociedad Laboral

  • Sociedad Anónima Laboral (SAL): Funciona igual que la Sociedad Anónima.
  • Sociedad Limitada Laboral (SLL): Funciona igual que la Sociedad Limitada.

Tipos de Socios en una Sociedad Laboral

  • Socios Trabajadores: Son los que trabajan en la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa, y son los propietarios de al menos el 51% del capital de la sociedad.
  • Socios no Trabajadores: Son propietarios de acciones o participaciones, pero no tienen relación laboral con la sociedad.
  • Trabajadores Asalariados: Trabajan en la sociedad por tiempo indefinido, pero no tienen acciones. El número de horas por año trabajado por estos no puede ser superior al 15% de las trabajadas por los socios trabajadores, excepto en las sociedades laborales de menos de 25 trabajadores, en las que el porcentaje máximo será el 25%.

Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes se basa en un contrato por el que una determinada propiedad o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Los socios pueden aportar únicamente bienes, no dinero ni trabajo.

Sociedad Civil

La Sociedad Civil consiste en un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el fin de repartirse las ganancias.

Tipos de Sociedades Civiles

  • Sociedades Civiles con pacto entre socios: Cada socio actúa en nombre propio frente a terceros.
  • Sociedades Civiles con pacto público entre socios.

Sociedad Cooperativa

Agrupación de personas físicas o jurídicas que tienen intereses comunes. Cualquier actividad puede ser desarrollada mediante una Cooperativa.

Principios de una Sociedad Cooperativa

  • No puede depender de ninguna organización política, religiosa o sindical.
  • Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • Únicamente pueden ser socios los que trabajen en la cooperativa y, además, aporten capital.
  • La incorporación y baja de los socios es libre y voluntaria para todo el que cumpla los requisitos de la Cooperativa.

Grados de las Sociedades Cooperativas

  • Primer Grado: Al menos 3 socios.
  • Segundo Grado: Al menos 2 socios.

Clases de Socios en una Sociedad Cooperativa

  • Socios Cooperativistas: Son los que aportan la cantidad mínima que fijan los estatutos y los que trabajan. Pueden elegir estar en el régimen general o en el de autónomos.
  • Asalariados: Son los que trabajan para la compañía. El número de asalariados no puede superar al 10% del total de los socios y, en cualquier caso, no puede ser superior a 50 personas.
  • Adheridos: Aportan capital y pueden ser personas físicas o jurídicas. La suma de lo que aportan no puede ser superior al 33% de las aportaciones del total de los socios al capital social.

Órganos Internos de una Sociedad Cooperativa

  • Asamblea General: Compuesta por todos los socios.
  • Consejo Rector: Es el que gestiona la cooperativa.
  • Interventores: Revisan las cuentas.
  • Comité de Recursos: Puede o no existir.

El nombre es libre, acompañado de "S.Coop". No necesita capital mínimo para su creación.

Entradas relacionadas: