Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Responsabilidades Legales
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 5,88 KB
Economía de la Empresa: Formas Jurídicas Societarias
Sociedades Personalistas
Lo fundamental en este tipo de empresa es la reputación y prestigio de los socios. Por ello, es una forma jurídica muy utilizada en actividades profesionales (abogados, médicos, arquitectos, etc.). Se distinguen los siguientes tipos:
Sociedad Colectiva (S.C.)
Es una sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
Características:
- Dos socios como mínimo, sin capital mínimo necesario.
- La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás.
- El beneficio se reparte en función del trabajo y el capital aportado.
- Responsabilidad solidaria, personal e ilimitada de las deudas de la empresa, incluso con su patrimonio personal.
- La gestión la comparten todos los socios, salvo que se designe por acuerdo a alguno o algunos en concreto. Las decisiones se toman de común acuerdo.
- Denominación: el de todos los socios (o el de alguno más, añadiendo “y Compañía” o “y Cía.”), seguido de “Sociedad Colectiva” o “S.C.”
Sociedad Comanditaria Simple
Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos (con características idénticas a los de la Sociedad Colectiva) y los socios comanditarios (que aportan solo capital, no intervienen en la gestión, tienen responsabilidad limitada a lo aportado y reciben beneficios en función del capital que hayan aportado).
Características:
- Dos socios como mínimo (al menos 1 colectivo y 1 comanditario).
- No hay capital mínimo.
- Denominación: el nombre de todos los socios o de alguno de ellos, añadiendo “y Cía.”, seguido de “Sociedad en Comandita”.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Es una variante de la sociedad comanditaria en la que el capital aportado está dividido y representado en acciones. El mínimo de socios es tres, y de ellos, al menos uno será colectivo y responderá, por tanto, ilimitadamente de las deudas sociales. En lo demás, se regula por la normativa de las sociedades anónimas.
Sociedades Capitalistas
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones (no pueden denominarse acciones) y en la que los socios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado.
Características:
- Uno o más socios (si es un único socio, se denomina Sociedad Limitada Unipersonal o S.L.U.).
- Capital mínimo: 3.005 €, íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. La aportación puede ser en dinero, bienes o derechos.
- Limitaciones a la transmisión de participaciones y ampliaciones de capital que deben ser aprobadas en Junta General.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Denominación: cualquiera (que no haya sido elegida por otra empresa), seguida de “S.L.” o “S.R.L.”
Órganos de Gobierno de la Sociedad Limitada:
La S.L. cuenta con dos órganos de funcionamiento principales:
- Junta General: órgano supremo donde están presentes o representados todos los socios. Sus funciones incluyen controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, nombrar a los Administradores, reformar los estatutos y disolver la sociedad, entre otras.
- Administradores: pueden ser socios o no. Son responsables de gestionar y representar a la sociedad, rindiendo cuentas de su gestión a la Junta General.
Derechos de los Socios:
Los socios tienen derecho a: participar en los beneficios y en el patrimonio en la liquidación de la sociedad (proporcionalmente a lo aportado), derecho preferente para adquirir nuevas participaciones en caso de ampliación de capital, votar en la Junta General (proporcionalmente a lo aportado) y estar informados de la gestión de la sociedad (actuación de los administradores).
La Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas ACCIONES y con la responsabilidad limitada al capital aportado.
Características:
- Sociedad capitalista que se constituye con dinero, bienes y derechos de los socios. A cada socio le corresponde un número de acciones proporcional a su aportación.
- Capital mínimo: 60.101,21 €, íntegramente suscrito y desembolsado al menos el 25% en el acto de constitución mediante aportación de dinero, bienes y/o derechos (el 75% restante se irá aportando posteriormente cuando se fije en los Estatutos).
- Uno o más socios (si es uno, se denominará S.A. Unipersonal o S.A.U.).
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Denominación: cualquiera, seguida de “S.A.”