Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Requisitos de Capital y Constitución

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Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • El nombre estará formado por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código y de la indicación SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa).
  • Puede aplazar el pago de impuestos, como el Impuesto de Sociedades, durante los dos primeros años.
  • Para ser administrador es necesario ser socio; no puede ser una persona contratada.
  • Destaca esta sociedad porque su constitución se puede hacer de forma telemática en un Documento Único Electrónico (DUE) en 48 horas, con una sola comparecencia ante notario.

D. Sociedad Anónima (SA)

Se trata de una sociedad para proyectos de empresas más grandes que necesiten un gran volumen de capital, donde la entrada y salida de socios sea libre, pudiendo estos vender libremente sus acciones.

Características de la Sociedad Anónima

  • Se requiere un capital mínimo de constitución de 60.000 €, el cual debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución (luego se completa hasta el 100%).
  • El capital se divide en acciones (en lugar de participaciones), las cuales pueden venderse de forma libre.
  • Los órganos de gobierno son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración o administrador único.

E. Sociedad Limitada Laboral (SLL) y Sociedad Anónima Laboral (SAL)

Las sociedades laborales son sociedades que se caracterizan porque la propiedad de las mismas pertenece principalmente a los trabajadores de la sociedad (SL o SA). Funcionan de la misma forma que una SL o una SA, pero con algunas particularidades.

Requisitos de la Sociedad Laboral

  • El número mínimo de socios es 3, de los cuales al menos 2 serán trabajadores. Pueden ser inicialmente 2 socios trabajadores al 50%, si en 3 años se amplía a un tercer socio. Por lo tanto, hay socios que trabajan y socios que no trabajan (salvo la posible situación transitoria de que al inicio sean 2 socios trabajadores).
  • Los socios trabajadores deben ser propietarios al menos del 51% del capital. Ningún socio trabajador puede tener por sí solo más del 33% del capital. Deben estar contratados por tiempo indefinido y a tiempo completo.
  • Los socios no trabajadores, en conjunto, no podrán tener más del 49% del capital.
  • Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios. Hay unos límites: el número de horas al año trabajadas no puede ser superior al 49% de las horas trabajadas por los socios. No se incluyen trabajadores temporales.

F. Cooperativa de Trabajo Colectivo

Se trata de una sociedad constituida por trabajadores cuya finalidad es garantizar el empleo a los socios trabajadores o cooperativistas, en un régimen de funcionamiento democrático donde cada socio tiene un voto.

Funcionamiento de la Cooperativa

  • Solamente pueden ser socios los que trabajan en la cooperativa y aporten el capital indicado en los estatutos.
  • Se basa en el principio de libre adhesión y baja voluntaria, por el que cualquier trabajador que cumpla los requisitos de los estatutos y aporte el capital pasa a ser socio. Igualmente, cualquier socio puede irse de la cooperativa, por lo que el capital es variable en función de la entrada y salida de socios.
  • Las decisiones se toman en la Asamblea de forma democrática: cada socio un voto. El retorno del beneficio se hará de forma proporcional a la participación de cada socio en las actividades de la cooperativa.

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